III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147026

NACCCu = Número de arranques de turbinas de gas por cambios requeridos en el
modo de funcionamiento de ciclos combinados multieje.
PACu = Precio del arranque en caliente en la oferta compleja. Se calcula como el
precio del arranque en caliente en la oferta compleja correspondiente a los periodos de
programación que han requerido el arranque adicional de la turbina de gas.
20.2 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de venta con
oferta compleja.
La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF con utilización de la oferta compleja dará lugar a un derecho de cobro de la unidad
u que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERPVPVOCu = ERPVPVOCu × POPVPVDIAu+ DCACCOCu
Donde:
ERPVPVOCu = Energía a subir de la unidad u, en aplicación de la oferta compleja.
POPVPVDIAu = Precio aplicable para todos los periodos de programación del día
resultante de la aplicación de la oferta compleja y obtenido del siguiente modo:
POPVPVDIAu = mín (IMPPVPu, IMPPHFCu) / ∑q ERPVPVOCu,q
DCACCOCu = Derecho de cobro por arranques de turbinas de gas por cambios
requeridos en el modo de funcionamiento de ciclos combinados multieje, donde:
DCACCOCu = NACCCu × PACu
Siendo IMPPVPu e IMPPHFCu los ingresos diarios de la unidad u que resultarían de
la aplicación de la oferta compleja al programa por restricciones en el Programa Diario
Viable Provisional (PDVP) y al Programa Final definitivo (PHFC) respectivamente, según
lo establecido a continuación:
IMPPVPu = NAFu,pvp × PAFu + NACu,pvp × PACu + NHESu,pvp × PHCu + ERPVPu × PECu
Donde:

Se considera que existe un arranque programado en PDVP en la hora h cuando en
dicha hora no hay energía asignada por PDBF, hay energía asignada por restricciones
técnicas a subir en fase 1 y en la hora anterior no hay energía asignada ni en PBF ni por
restricciones técnicas en fase 1 a subir. Si el bloque de horas anteriores y contiguas a la
hora h con programa cero de PDBF más fase 1 a subir es igual o menor que cuatro, el
arranque programado será en caliente. En caso contrario será en frío.

cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es

NAFu,pvp = Número de arranques diarios en frío programados en PDVP.
PAFu = Precio del arranque en frío en la oferta compleja.
NACu,pvp = Número de arranques diarios en caliente programados en PDVP
PACu = Precio del arranque en caliente en la oferta compleja.
NHESu,pvp = Número de horas diarias con energía a subir para la resolución de
restricciones técnicas del PDBF con utilización de la oferta compleja.
PHCu = Precio de acoplamiento por hora en la oferta compleja.
ERPVPu = Energía diaria a subir para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF con utilización de la oferta compleja.
PECu = Precio por energía en la oferta compleja.