III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147025
Tampoco se considerarán a efectos del cálculo de la potencia incumplida las horas
donde se haya producido la activación del servicio y las dos horas posteriores a dicho
periodo. En caso de que la activación se produzca en el primer cuarto de hora, tampoco
se considerará la hora anterior al periodo de activación.
En caso de activación del servicio, se verificará que el PHFC de la unidad es
suficiente para activar la totalidad de la potencia asignada (el redespacho es igual a la
potencia asignada en la subasta). En caso de que no fuera suficiente, se considerará
incumplida la potencia correspondiente a la energía no activada:
OPBANRAD = PNODISPact × PMBANRAD
Donde:
PNODISPact = min (0, ERADS - BANRAD)
18.3
Coste de la asignación de potencia del servicio de respuesta activa.
El coste horario de la asignación de potencia del servicio de respuesta activa será la
suma de los derechos de cobro y obligaciones de pago de los apartados 18.1 y 18.2.
Este coste (CFSRAD) se liquidará a la demanda (CFSRADDEM) y a los BRP en
proporción a su desvío (CFSRADDES).
El coste asignado a la demanda CFSRADDEM se integrará en el coste horario de los
servicios de ajuste del sistema y se repartirá a las unidades de adquisición conforme a lo
establecido en el apartado 29 de este procedimiento.
En el caso de la liquidación del coste asignado a los BRP CFSRADDES, se realizará
una única anotación por BRP.
VI. Liquidación de la solución de restricciones técnicas
19.
Solución de restricciones técnicas.
El proceso de solución de restricciones técnicas incluye la energía programada a
subir o bajar para resolver las restricciones técnicas al programa diario base de
funcionamiento (PDBF), fase 1, de la energía programada para equilibrar el programa
generación demanda tras la solución de restricciones técnicas al PDBF, fase 2, y de la
energía programada a subir o a bajar para resolver las restricciones técnicas en tiempo
real.
20. Energía programada en el proceso de restricciones técnicas del Programa
Diario Base de Funcionamiento (PDBF).
20.1 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de venta con
oferta simple.
DCERPVPVOSu,b = ERPVPVOSu,b × POPVPVOSu,b + NACCCu × PACu
Donde:
ERPVPVOSu,b = Energía a subir del bloque b de oferta simple de la unidad u
asignada en fase 1.
POPVPVOSu,b = Precio ofertado correspondiente a oferta simple para el bloque b de
la unidad u.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones técnicas del PBF
con utilización de la oferta simple, por no ser aplicable la oferta compleja, dará lugar a un
derecho de cobro de la unidad u, por cada bloque de energía b asignado, que se calcula
según la fórmula siguiente:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147025
Tampoco se considerarán a efectos del cálculo de la potencia incumplida las horas
donde se haya producido la activación del servicio y las dos horas posteriores a dicho
periodo. En caso de que la activación se produzca en el primer cuarto de hora, tampoco
se considerará la hora anterior al periodo de activación.
En caso de activación del servicio, se verificará que el PHFC de la unidad es
suficiente para activar la totalidad de la potencia asignada (el redespacho es igual a la
potencia asignada en la subasta). En caso de que no fuera suficiente, se considerará
incumplida la potencia correspondiente a la energía no activada:
OPBANRAD = PNODISPact × PMBANRAD
Donde:
PNODISPact = min (0, ERADS - BANRAD)
18.3
Coste de la asignación de potencia del servicio de respuesta activa.
El coste horario de la asignación de potencia del servicio de respuesta activa será la
suma de los derechos de cobro y obligaciones de pago de los apartados 18.1 y 18.2.
Este coste (CFSRAD) se liquidará a la demanda (CFSRADDEM) y a los BRP en
proporción a su desvío (CFSRADDES).
El coste asignado a la demanda CFSRADDEM se integrará en el coste horario de los
servicios de ajuste del sistema y se repartirá a las unidades de adquisición conforme a lo
establecido en el apartado 29 de este procedimiento.
En el caso de la liquidación del coste asignado a los BRP CFSRADDES, se realizará
una única anotación por BRP.
VI. Liquidación de la solución de restricciones técnicas
19.
Solución de restricciones técnicas.
El proceso de solución de restricciones técnicas incluye la energía programada a
subir o bajar para resolver las restricciones técnicas al programa diario base de
funcionamiento (PDBF), fase 1, de la energía programada para equilibrar el programa
generación demanda tras la solución de restricciones técnicas al PDBF, fase 2, y de la
energía programada a subir o a bajar para resolver las restricciones técnicas en tiempo
real.
20. Energía programada en el proceso de restricciones técnicas del Programa
Diario Base de Funcionamiento (PDBF).
20.1 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de venta con
oferta simple.
DCERPVPVOSu,b = ERPVPVOSu,b × POPVPVOSu,b + NACCCu × PACu
Donde:
ERPVPVOSu,b = Energía a subir del bloque b de oferta simple de la unidad u
asignada en fase 1.
POPVPVOSu,b = Precio ofertado correspondiente a oferta simple para el bloque b de
la unidad u.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones técnicas del PBF
con utilización de la oferta simple, por no ser aplicable la oferta compleja, dará lugar a un
derecho de cobro de la unidad u, por cada bloque de energía b asignado, que se calcula
según la fórmula siguiente: