III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147024

El coste de la banda de regulación secundaria asignado a la demanda CFBANDEM
se integrará en el coste horario de los servicios de ajuste del sistema que se liquidará a
la demanda según el apartado 29.
En el caso de la liquidación del coste de la banda de regulación secundaria asignado
a los BRP CFBANDES, se realizará una única anotación por BRP.
18.

Asignación de potencia en el servicio de respuesta activa de la demanda.

18.1 Liquidación de la potencia asignada en el servicio de respuesta activa de la
demanda.
La asignación de potencia del servicio de respuesta activa de la demanda dará lugar
a un derecho de cobro para cada unidad de programación de demanda que se calcula
para cada hora según la fórmula siguiente:
DCBANRAD = BANRAD × PMBANRAD
Donde:
BANRAD = Potencia asignada en la subasta anual.
PMBANRAD = Precio marginal resultante del proceso de asignación de la subasta
anual.
El cálculo anterior no aplicará a aquellos periodos horarios en los que no se requiere
la aplicación del servicio.
18.2

Liquidación del incumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda.

En cada hora, se verificará que la unidad de programación dispone de la potencia
activa a subir asignada en la subasta. El incumplimiento de la disponibilidad dará lugar a
una obligación de pago que se calcula según la fórmula siguiente:
OPBANRAD = - PNODISP × PMBANRAD × k
Siendo:
PMBANRAD = Precio marginal resultante del proceso de asignación de la subasta
anual.
PNODISP = Potencia media horaria incumplida = Ʃciclo PNODISPciclo / NC
K = Factor de penalización; su valor será 1 si la suma de las potencias medias
horarias incumplidas es menor o igual al 10 % de la suma de las potencias horarias
asignadas a la unidad de programación en el periodo de aplicación del servicio; su valor
será 1,5 si la suma de las potencias medias horarias incumplidas es mayor al 10 % de la
suma de las potencias horarias asignada a la unidad de programación en el periodo de
aplicación del servicio.

PNODISPciclo = Diferencia positiva entre la potencia asignada menos el valor
absoluto de la telemedida en barras de central en cada ciclo de lectura de telemedida en
la hora. Si el valor absoluto de la telemedida es superior a la potencia asignada, este
valor será cero. Para la elevación a barras de central se considerarán los coeficientes de
pérdidas publicados por Resolución de la CNMC.
NC = Número de ciclos de lectura de telemedida en la hora.
No se considerarán a efectos del cálculo de la potencia incumplida los periodos
horarios en los que no se requiera la aplicación del servicio.

cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es

Donde: