III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023
11.1.1

Sec. III. Pág. 147014

Intercambio de energías de balance en sentido importador.

Si el intercambio transfronterizo de energías de balance del producto RR tiene
sentido importador, se anotará un derecho de cobro en cada interconexión i que se
calculará mediante la fórmula siguiente:
DCITBi = ∑ (EIITBi, x PMRR)
Donde:
EIITBi = Energía de importación correspondiente a un intercambio transfronterizo de
energía de balance del producto RR en la interconexión i.
PMRR = Precio marginal del producto RR.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en el P.O. 3.3, el
valor PMRR será calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de este
procedimiento.
11.1.2

Intercambio de energía de balance en sentido exportador.

Si el intercambio transfronterizo de energía de balance del producto RR es en
sentido exportador se anotará una obligación de pago en cada interconexión i que se
calculará con la fórmula siguiente:
OPITBi = ∑ (EEITBi x PMRR)
Donde:
EEITBi = Energía de exportación correspondiente al intercambio transfronterizo de
energía de balance del producto RR en la interconexión i.
PMRR = Precio marginal del producto RR.
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en el P.O. 3.3, el
valor PMRR será calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de este
procedimiento.
11.2 Intercambios transfronterizos de energía resultantes de la compensación de
desequilibrios entre sistemas eléctricos.
Los intercambios transfronterizos de energías de balance entre operadores de
sistemas eléctricos establecidos como resultado de la aplicación del proceso de
compensación de desequilibrios entre sistemas eléctricos (IN), serán valorados al precio
indicado en los apartados siguientes.
Se realizará una anotación horaria en la cuenta del operador del sistema a efectos de
su liquidación de acuerdo con lo establecido en el P.O. 14.6.
Intercambio de energía de balance en sentido importador.

Si el intercambio transfronterizo de energía tiene sentido importador, se anotará un
derecho de cobro que se calculará mediante la fórmula siguiente:
DCIINi = ∑i (EIINi x PIN)
Donde:
EIINi = Energía de importación correspondiente a un intercambio transfronterizo de
energía de compensación de desvíos IN en la interconexión i.

cve: BOE-A-2023-22497
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11.2.1