III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147013

incumplimiento de la asignación dará lugar a una obligación de pago que se calcula
según la fórmula siguiente:
OPENERAD = ENEINRAD × PMRADS × 2
Siendo:
ENEINRAD = max [-ERADS; min (0, MBC - PHFC - ERADS )]
Donde:
PHFC = Programa horario final de la unidad de programación.
MBC = Medida en barras de central de la unidad de programación. Mientras no se
disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los contadores de
energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del valor de la
telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de programación
cuarto-horario correspondiente.
La suma horaria de las obligaciones de pago por incumplimiento de la asignación de
energía del servicio de respuesta activa (OPEINSRAD) se integrará en el coste horario
de los servicios de ajuste y se repartirá a las unidades de adquisición conforme a lo
establecido en el apartado 29 de este procedimiento.
10.

Liquidación en caso de anomalías de los sistemas de información.

En caso de anomalías de los sistemas de información que puedan afectar a los
precios resultantes de la activación de ofertas en las plataformas europeas de energía de
balance, el operador del sistema podrá aplicar un mecanismo de salvaguarda
contemplado en el correspondiente procedimiento de operación.
En estos casos, con carácter excepcional, el operador del sistema calculará el precio
de la correspondiente asignación de energía de balance como el valor medio aritmético
de los precios marginales de las asignaciones del mismo producto en el sentido
correspondiente en el mismo periodo de programación en todos los días del último mes
inmediato anterior.
El operador del sistema informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia sobre los hechos y circunstancias de la anomalía, así como del precio
calculado de acuerdo con el párrafo anterior, a la mayor brevedad posible. El operador
del sistema aplicará en la liquidación un precio distinto del calculado con la fórmula de
referencia prevista en el párrafo anterior cuando esté debidamente justificado y así se lo
requiera la CNMC.
Las diferencias económicas que se deriven de dicho ajuste se financiarán con cargo
a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español.
Energía de balance intercambiada entre TSO
Intercambios internacionales de energía de balance.

11.1 Intercambios transfronterizos de energía de balance del producto RR entre
sistemas eléctricos.
Los intercambios transfronterizos de energía de balance del producto RR entre
sistemas que realice el operador del sistema se valoraran al precio indicado en los
apartados siguientes. Se realizará una anotación horaria para cada interconexión en la
cuenta del operador del sistema, a efectos de su liquidación de acuerdo con lo
establecido en el P.O. 14.6.

cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es

11.