III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147012
EREFBz,s = Σz,s PHFCu + ITz,s + SRTRB z,s + STGB z,s + (ESECSz + ESECBz)
ITz,s = saldo de energía por cambios de programa de la zona de regulación z o
del BRP s.
SRTRBz,s = energía de restricciones en tiempo real neta a bajar, de la zona de
regulación z o del BRP s, obtenida como suma de la energía de restricciones asignada a
cada unidad de programación de la zona de regulación o del BRP s.
STGBz,s = saldo neto a bajar de la energía de energía de balance RR y terciaria, a
subir y a bajar, asignada a la zona de regulación o el BRP obtenida como suma de las
asignaciones a las unidades u integradas en la zona de regulación z o perteneciente
al BRP s.
Opcionalmente, previa solicitud al operador del sistema, la obligación de pago por
incumplimiento de asignación neta a bajar de energía de balance RR y terciaria del BRP,
s, se repartirá entre las unidades de programación con incumplimiento a bajar del BRP,
en proporción a su incumplimiento según las fórmulas del anexo I.
8.3 Asignación del importe de los incumplimientos de asignación neta de energía
de balance RR y terciaria.
La suma de las obligaciones de pago por incumplimientos de energía de balance RR
y terciaria es el saldo de incumplimientos de energía de balance (OPEINCLEBAL) que se
integrará en el coste horario de los servicios de ajuste y se repartirá a las unidades de
adquisición conforme a lo establecido en el apartado 29 de este procedimiento.
9.
Servicio de respuesta activa de la demanda.
9.1 Liquidación de la asignación de energía del servicio de respuesta activa de la
demanda.
La asignación de energía a subir del servicio de respuesta activa de la demanda dará
lugar a un derecho de cobro para cada unidad de programación de demanda que se
calcula para cada periodo de programación cuarto horario según la fórmula siguiente:
DCRAD = ERADS × PMRADS
Donde:
ERADS = Energía asignada a subir a la unidad de programación de demanda.
PMRADS = Máximo precio marginal de la asignación programada y directa de
regulación terciaria a subir en el periodo de programación cuarto horario en el que se
realiza la activación del servicio.
En caso de no existir asignación de terciaria en el periodo correspondiente, el precio
será igual a 1,15 veces el valor medio aritmético de los precios de las activaciones de
regulación terciaria programadas y directas a subir del mismo periodo de programación
del último mes inmediatamente anterior.
Liquidación del incumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda.
En cada cuarto de hora, se verificará el cumplimiento de la asignación de energía a
subir del servicio de respuesta activa de cada unidad de programación. El
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
9.2
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147012
EREFBz,s = Σz,s PHFCu + ITz,s + SRTRB z,s + STGB z,s + (ESECSz + ESECBz)
ITz,s = saldo de energía por cambios de programa de la zona de regulación z o
del BRP s.
SRTRBz,s = energía de restricciones en tiempo real neta a bajar, de la zona de
regulación z o del BRP s, obtenida como suma de la energía de restricciones asignada a
cada unidad de programación de la zona de regulación o del BRP s.
STGBz,s = saldo neto a bajar de la energía de energía de balance RR y terciaria, a
subir y a bajar, asignada a la zona de regulación o el BRP obtenida como suma de las
asignaciones a las unidades u integradas en la zona de regulación z o perteneciente
al BRP s.
Opcionalmente, previa solicitud al operador del sistema, la obligación de pago por
incumplimiento de asignación neta a bajar de energía de balance RR y terciaria del BRP,
s, se repartirá entre las unidades de programación con incumplimiento a bajar del BRP,
en proporción a su incumplimiento según las fórmulas del anexo I.
8.3 Asignación del importe de los incumplimientos de asignación neta de energía
de balance RR y terciaria.
La suma de las obligaciones de pago por incumplimientos de energía de balance RR
y terciaria es el saldo de incumplimientos de energía de balance (OPEINCLEBAL) que se
integrará en el coste horario de los servicios de ajuste y se repartirá a las unidades de
adquisición conforme a lo establecido en el apartado 29 de este procedimiento.
9.
Servicio de respuesta activa de la demanda.
9.1 Liquidación de la asignación de energía del servicio de respuesta activa de la
demanda.
La asignación de energía a subir del servicio de respuesta activa de la demanda dará
lugar a un derecho de cobro para cada unidad de programación de demanda que se
calcula para cada periodo de programación cuarto horario según la fórmula siguiente:
DCRAD = ERADS × PMRADS
Donde:
ERADS = Energía asignada a subir a la unidad de programación de demanda.
PMRADS = Máximo precio marginal de la asignación programada y directa de
regulación terciaria a subir en el periodo de programación cuarto horario en el que se
realiza la activación del servicio.
En caso de no existir asignación de terciaria en el periodo correspondiente, el precio
será igual a 1,15 veces el valor medio aritmético de los precios de las activaciones de
regulación terciaria programadas y directas a subir del mismo periodo de programación
del último mes inmediatamente anterior.
Liquidación del incumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda.
En cada cuarto de hora, se verificará el cumplimiento de la asignación de energía a
subir del servicio de respuesta activa de cada unidad de programación. El
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
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