III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147011
SRTRSz,s = saldo neto a subir de energía de restricciones en tiempo real, de la zona
de regulación z o del BRP s, obtenida como suma de la energía de restricciones
asignada a cada unidad de programación de la zona de regulación o del BRP s.
STGSz,s = saldo neto a subir de la energía de energía de balance RR y terciaria, a
subir y a bajar, asignada a la zona de regulación o al BRP obtenida como suma de las
asignaciones a las unidades u integradas en la zona de regulación z o pertenecientes al
BRP s.
PBALz,s = precio medio ponderado de la energía asignada a subir de energía de
balance RR y regulación terciaria a las unidades integradas en la zona de regulación z o
las unidades pertenecientes al BRP s.
Opcionalmente, y previa solicitud al operador del sistema, la obligación de pago por
incumplimiento de asignación neta a subir de energía de balance RR y terciaria del BRP, s,
se repartirá entre las unidades de programación u con incumplimiento a subir del BRP, en
proporción a su incumplimiento, según las fórmulas del anexo I.
8.2
Incumplimiento de asignación neta de energía de balance RR y terciaria a bajar.
A efectos de las fórmulas siguientes, las referencias a saldos o sumas de las
unidades de programación del BRP, o del BRP, se refieren a los saldos de sus unidades
de programación con asignación neta a bajar de energía de balance RR y de terciaria, no
pertenecientes a zona de regulación y cuyo saldo de restricciones técnicas en tiempo
real es nulo o a bajar.
La obligación de pago por incumplimiento de asignación neta de energía de
balance RR y terciaria a bajar de la zona de regulación z o del BRP s se calculará de la
forma siguiente:
OPEINCLEBALBz,s = EINCLEBALBz,s x abs (PMD)
Donde:
EINCLEBALBz,s = Energía incumplida de asignación neta de energía de balance RR
y terciaria a bajar la zona z o del BRP s. Se tomará valor cero si en el periodo de
programación la zona de regulación o el BRP tienen asignado un saldo neto a subir
de energía por restricciones en tiempo real. Si en el periodo de programación la zona de
regulación o el BRP tienen saldo neto a bajar de energía de restricciones en tiempo real
se considerará que ha sido asignada con anterioridad a las asignaciones de energía de
balance RR y terciaria.
La energía incumplida para cada zona de regulación z o cada BRP s se calculará
según la fórmula siguiente:
EINCLEBALBz,s = - mín( -STGB z,s; máx(0, Σz,s MBCu - EREFBu))
Donde:
Mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del
valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de
programación cuarto-horario correspondiente, según se establece en el anexo III.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
MBCu = medida en barras de central, según se establece en el anexo II, de cada
unidad de programación integrada en la zona de regulación z o perteneciente al BRP s.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147011
SRTRSz,s = saldo neto a subir de energía de restricciones en tiempo real, de la zona
de regulación z o del BRP s, obtenida como suma de la energía de restricciones
asignada a cada unidad de programación de la zona de regulación o del BRP s.
STGSz,s = saldo neto a subir de la energía de energía de balance RR y terciaria, a
subir y a bajar, asignada a la zona de regulación o al BRP obtenida como suma de las
asignaciones a las unidades u integradas en la zona de regulación z o pertenecientes al
BRP s.
PBALz,s = precio medio ponderado de la energía asignada a subir de energía de
balance RR y regulación terciaria a las unidades integradas en la zona de regulación z o
las unidades pertenecientes al BRP s.
Opcionalmente, y previa solicitud al operador del sistema, la obligación de pago por
incumplimiento de asignación neta a subir de energía de balance RR y terciaria del BRP, s,
se repartirá entre las unidades de programación u con incumplimiento a subir del BRP, en
proporción a su incumplimiento, según las fórmulas del anexo I.
8.2
Incumplimiento de asignación neta de energía de balance RR y terciaria a bajar.
A efectos de las fórmulas siguientes, las referencias a saldos o sumas de las
unidades de programación del BRP, o del BRP, se refieren a los saldos de sus unidades
de programación con asignación neta a bajar de energía de balance RR y de terciaria, no
pertenecientes a zona de regulación y cuyo saldo de restricciones técnicas en tiempo
real es nulo o a bajar.
La obligación de pago por incumplimiento de asignación neta de energía de
balance RR y terciaria a bajar de la zona de regulación z o del BRP s se calculará de la
forma siguiente:
OPEINCLEBALBz,s = EINCLEBALBz,s x abs (PMD)
Donde:
EINCLEBALBz,s = Energía incumplida de asignación neta de energía de balance RR
y terciaria a bajar la zona z o del BRP s. Se tomará valor cero si en el periodo de
programación la zona de regulación o el BRP tienen asignado un saldo neto a subir
de energía por restricciones en tiempo real. Si en el periodo de programación la zona de
regulación o el BRP tienen saldo neto a bajar de energía de restricciones en tiempo real
se considerará que ha sido asignada con anterioridad a las asignaciones de energía de
balance RR y terciaria.
La energía incumplida para cada zona de regulación z o cada BRP s se calculará
según la fórmula siguiente:
EINCLEBALBz,s = - mín( -STGB z,s; máx(0, Σz,s MBCu - EREFBu))
Donde:
Mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del
valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de
programación cuarto-horario correspondiente, según se establece en el anexo III.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
MBCu = medida en barras de central, según se establece en el anexo II, de cada
unidad de programación integrada en la zona de regulación z o perteneciente al BRP s.