III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147010

En caso de que la escalera de terciaria a bajar se hubiera agotado, la obligación de
pago por la energía de regulación secundaria a bajar se calcula según la fórmula
siguiente:
OPSECz = 0,85 × ESECBz × PMSECB si PMSECB >= 0
DCSECz = 1,15 × ESECBz × PMSECB si PMSECB < 0
8.

Incumplimiento de las asignaciones de energía de balance RR y terciaria.

El cumplimiento del saldo neto de las asignaciones de energía de balance RR y
terciaria se verificará de forma agregada para cada zona de regulación y de forma
agregada para las unidades de programación con asignación de energía de balance RR
y energía terciaria del mismo BRP no pertenecientes a zona de regulación.
8.1

Incumplimiento de asignación neta de energía de balance RR y terciaria a subir.

A efectos de las fórmulas siguientes, las referencias a saldos o sumas de las
unidades de programación del BRP, o del BRP, se refieren a los saldos de sus unidades
de programación con asignación neta a subir de energía de balance RR y de terciaria, no
pertenecientes a zona de regulación y cuyo saldo de restricciones técnicas en tiempo
real es nulo o a subir.
La obligación de pago por incumplimiento de asignación neta de energía de balance
RR y terciaria a subir de la zona de regulación z o del BRP s se calculará de la forma
siguiente:
OPEINCLEBALSz,s = EINCLEBALSz,s x abs(PBALz,s) x 0,2
Donde:
EINCLEBALSz,s = Energía incumplida de asignación neta de energía de balance RR y
terciaria a subir de la zona z o del BRP s. Se tomará valor cero si en el periodo de
programación la zona de regulación o el BRP tienen asignado un saldo neto a bajar
de energía por restricciones en tiempo real. Si en el periodo de programación la zona de
regulación o el BRP tiene saldo a subir de energía de restricciones en tiempo real se
considerará que ha sido asignada con anterioridad a las asignaciones de energía de
balance RR y terciaria.
La energía incumplida para cada zona de regulación z o cada BRP s se calculará
según la fórmula siguiente:
EINCLEBALSz,s = máx [ -STGSz,s; mín (0, Σz,s MBCu - EREFSz,s)]
Donde:

Mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del
valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de
programación cuarto-horario correspondiente, según se establece en el anexo III.
EREFSz,s = Σz,s PHFCu + ITz,s + SRTRS z,s + STGS z,s + (ESECSz + ESECBz)
ITz,s = saldo de energía por cambios de programa de la zona de regulación z o del
BRP s.

cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es

MBCu = medida en barras de central, según se establece en el anexo II, de cada
unidad de programación integrada en la zona de regulación z o perteneciente al BRP s.