III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147015
PIN = Precio medio ponderado a aplicar del producto IN, establecido en el apartado 5
del anexo III del procedimiento de operación 7.2.
11.2.2
Intercambio de energía de balance en sentido exportador.
Si el intercambio transfronterizo de energía tiene sentido exportador, se anotará una
obligación de pago que se calculará mediante la fórmula siguiente:
OPEINi = ∑i (EEINi x PIN)
Donde:
EEINi = Energía de exportación correspondiente a un intercambio transfronterizo de
energía de compensación de desvíos IN en la interconexión i.
PIN = Precio medio ponderado a aplicar del producto IN, establecido en el apartado 5
del anexo III del procedimiento de operación 7.2.
III. Liquidación de los desvíos
12.
Liquidación del desvío del BRP.
El periodo de liquidación de los desvíos es horario. Los términos de las fórmulas de
este apartado se entenderán referidos a valores de una hora.
En cada hora, se realizará una única anotación a cada BRP por la liquidación del
desvío por su actividad de generación y de su consumo en una unidad de liquidación
específica para cada BRP.
12.1
Derecho de cobro por el desvío a subir del BRP.
Si el desvío d calculado para el BRP es positivo, el precio a aplicar al desvío d será el
precio del desvío a subir, PDESVS, calculado según lo establecido en el apartado 13. El
derecho de cobro se calculará con la fórmula siguiente:
DCDESVbrp = DESVbrp x PDESVS
12.2
Obligación de pago por el desvío a bajar del BRP.
Si el desvío d calculado para el BRP es negativo, el precio a aplicar al desvío d será
el precio del desvío a bajar, PDESVB, calculado según lo establecido en el apartado 13.
La obligación de pago se calculará con la fórmula siguiente:
OPDESVbrp = DESVbrp x PDESVB
12.3
Desvío cero del BRP.
Si el desvío d calculado para el BRP es cero, el importe económico será cero.
Cálculo del desvío de cada BRP.
Cada BRP tendrá una posición final de todas sus unidades de programación,
excluidas las unidades genéricas y portfolio, para el cálculo de la energía del desvío.
El desvío de cada BRP (DESVbrp) es la diferencia entre la medida asignada al BRP y
la suma de su posición final y del ajuste del desvío.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147015
PIN = Precio medio ponderado a aplicar del producto IN, establecido en el apartado 5
del anexo III del procedimiento de operación 7.2.
11.2.2
Intercambio de energía de balance en sentido exportador.
Si el intercambio transfronterizo de energía tiene sentido exportador, se anotará una
obligación de pago que se calculará mediante la fórmula siguiente:
OPEINi = ∑i (EEINi x PIN)
Donde:
EEINi = Energía de exportación correspondiente a un intercambio transfronterizo de
energía de compensación de desvíos IN en la interconexión i.
PIN = Precio medio ponderado a aplicar del producto IN, establecido en el apartado 5
del anexo III del procedimiento de operación 7.2.
III. Liquidación de los desvíos
12.
Liquidación del desvío del BRP.
El periodo de liquidación de los desvíos es horario. Los términos de las fórmulas de
este apartado se entenderán referidos a valores de una hora.
En cada hora, se realizará una única anotación a cada BRP por la liquidación del
desvío por su actividad de generación y de su consumo en una unidad de liquidación
específica para cada BRP.
12.1
Derecho de cobro por el desvío a subir del BRP.
Si el desvío d calculado para el BRP es positivo, el precio a aplicar al desvío d será el
precio del desvío a subir, PDESVS, calculado según lo establecido en el apartado 13. El
derecho de cobro se calculará con la fórmula siguiente:
DCDESVbrp = DESVbrp x PDESVS
12.2
Obligación de pago por el desvío a bajar del BRP.
Si el desvío d calculado para el BRP es negativo, el precio a aplicar al desvío d será
el precio del desvío a bajar, PDESVB, calculado según lo establecido en el apartado 13.
La obligación de pago se calculará con la fórmula siguiente:
OPDESVbrp = DESVbrp x PDESVB
12.3
Desvío cero del BRP.
Si el desvío d calculado para el BRP es cero, el importe económico será cero.
Cálculo del desvío de cada BRP.
Cada BRP tendrá una posición final de todas sus unidades de programación,
excluidas las unidades genéricas y portfolio, para el cálculo de la energía del desvío.
El desvío de cada BRP (DESVbrp) es la diferencia entre la medida asignada al BRP y
la suma de su posición final y del ajuste del desvío.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
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