III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147001
Si el OS detectara cualquiera de las causas anteriores, el OS informará de los
hechos al participante en el mercado de la unidad de programación y a la CNMC,
concediendo un plazo de tiempo máximo de un mes para que el participante en el
mercado y/o la unidad de programación realicen las mejoras necesarias que solventen
las circunstancias detectadas, o en su caso, para que informen al OS sobre la razón de
fuerza mayor que haya justificado el incumplimiento. Si pasado el plazo, el participante
en el mercado y/o la unidad de programación no han resuelto dichas circunstancias o no
han acreditado al OS el cumplimiento del requerimiento solicitado, el OS podrá inhabilitar
a la unidad de programación para la prestación del servicio.
La inhabilitación en el servicio de respuesta activa de la demanda conllevará la
pérdida de la retribución por la potencia asignada desde el momento de su inhabilitación.
11.
Liquidación de la provisión del servicio.
El operador del sistema llevará a cabo la liquidación del servicio de respuesta activa
de demanda de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
11.1
Liquidación de la potencia asignada.
La potencia asignada a las distintas unidades de programación será valorada al
precio marginal resultante del proceso de asignación de la subasta.
En el caso de que una unidad de programación proveedora del servicio de respuesta
activa de la demanda incumpla el consumo necesario para la provisión de este servicio,
la potencia incumplida calculada conforme a lo establecido en el procedimiento de
operación 14.4 será valorada al precio marginal de asignación multiplicado por un
coeficiente de 1,5 o 1, según corresponda.
Liquidación de las asignaciones de energía por activación del servicio.
La energía activada en el servicio de respuesta activa de la demanda será valorada,
conforme a lo establecido en el procedimiento de operación 14.4, al máximo precio
marginal de la asignación programada y directa de regulación terciaria a subir de cada
periodo de programación cuarto-horario en el que se realiza la activación del servicio.
El OS verificará, el cumplimiento de la provisión al sistema de la energía asignada
por el servicio de respuesta activa de la demanda de acuerdo con lo establecido en el
procedimiento de operación 14.4. En el caso de que la activación de energía a subir
provista de forma efectiva al sistema sea inferior a la requerida, la energía incumplida
será valorada al máximo precio marginal de la asignación programada y directa de
regulación terciaria a subir en el periodo de programación en el que se realiza la
activación del servicio, multiplicado por un coeficiente igual a 2.
Mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del
valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de
programación cuarto-horario correspondiente, conforme a lo establecido en el
procedimiento de operación 14.4.
El participante en el mercado podrá comunicar al operador del sistema el desacuerdo
con el valor de la integral de telemedida de potencia publicado mediante la comunicación
de una incidencia sobre la integral de telemedida cuarto-horaria del punto afectado como
si de una incidencia de medida de energía horaria se tratara, según el procedimiento de
operación 10.5.
11.3
Asignación del coste del servicio de respuesta activa de la demanda.
La liquidación del coste del servicio de respuesta activa de la demanda será
realizada por el OS conforme a lo establecido en el procedimiento de operación 14.4.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
11.2
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147001
Si el OS detectara cualquiera de las causas anteriores, el OS informará de los
hechos al participante en el mercado de la unidad de programación y a la CNMC,
concediendo un plazo de tiempo máximo de un mes para que el participante en el
mercado y/o la unidad de programación realicen las mejoras necesarias que solventen
las circunstancias detectadas, o en su caso, para que informen al OS sobre la razón de
fuerza mayor que haya justificado el incumplimiento. Si pasado el plazo, el participante
en el mercado y/o la unidad de programación no han resuelto dichas circunstancias o no
han acreditado al OS el cumplimiento del requerimiento solicitado, el OS podrá inhabilitar
a la unidad de programación para la prestación del servicio.
La inhabilitación en el servicio de respuesta activa de la demanda conllevará la
pérdida de la retribución por la potencia asignada desde el momento de su inhabilitación.
11.
Liquidación de la provisión del servicio.
El operador del sistema llevará a cabo la liquidación del servicio de respuesta activa
de demanda de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
11.1
Liquidación de la potencia asignada.
La potencia asignada a las distintas unidades de programación será valorada al
precio marginal resultante del proceso de asignación de la subasta.
En el caso de que una unidad de programación proveedora del servicio de respuesta
activa de la demanda incumpla el consumo necesario para la provisión de este servicio,
la potencia incumplida calculada conforme a lo establecido en el procedimiento de
operación 14.4 será valorada al precio marginal de asignación multiplicado por un
coeficiente de 1,5 o 1, según corresponda.
Liquidación de las asignaciones de energía por activación del servicio.
La energía activada en el servicio de respuesta activa de la demanda será valorada,
conforme a lo establecido en el procedimiento de operación 14.4, al máximo precio
marginal de la asignación programada y directa de regulación terciaria a subir de cada
periodo de programación cuarto-horario en el que se realiza la activación del servicio.
El OS verificará, el cumplimiento de la provisión al sistema de la energía asignada
por el servicio de respuesta activa de la demanda de acuerdo con lo establecido en el
procedimiento de operación 14.4. En el caso de que la activación de energía a subir
provista de forma efectiva al sistema sea inferior a la requerida, la energía incumplida
será valorada al máximo precio marginal de la asignación programada y directa de
regulación terciaria a subir en el periodo de programación en el que se realiza la
activación del servicio, multiplicado por un coeficiente igual a 2.
Mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del
valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de
programación cuarto-horario correspondiente, conforme a lo establecido en el
procedimiento de operación 14.4.
El participante en el mercado podrá comunicar al operador del sistema el desacuerdo
con el valor de la integral de telemedida de potencia publicado mediante la comunicación
de una incidencia sobre la integral de telemedida cuarto-horaria del punto afectado como
si de una incidencia de medida de energía horaria se tratara, según el procedimiento de
operación 10.5.
11.3
Asignación del coste del servicio de respuesta activa de la demanda.
La liquidación del coste del servicio de respuesta activa de la demanda será
realizada por el OS conforme a lo establecido en el procedimiento de operación 14.4.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
11.2