III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
9.
Sec. III. Pág. 147000
Cumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda.
El OS comprobará el cumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda
tanto en la verificación de la disponibilidad de la potencia asignada como, en caso de
activación, del cumplimiento de la energía asignada elevada a barras de central.
a) Cumplimiento horario de la disponibilidad de la potencia asignada: Se verificará
que la unidad de programación dispone de la potencia activa a subir asignada en la
subasta.
La potencia incumplida será igual a la diferencia media horaria entre la potencia
asignada en la hora y la telemedida del consumo de la unidad de programación, teniendo
en cuenta, en su caso, la activación del servicio si se ha producido en dicha hora,
conforme a lo establecido en el procedimiento de operación 14.4.
La penalización correspondiente se realizará por el incumplimiento que supere
el 10 % en cómputo anual sobre el compromiso de potencia adquirido en la subasta. En
todo caso, en los periodos con incumplimiento, no se retribuirá el servicio por el valor de
la potencia incumplida.
b) Cumplimiento en la activación: Se verificará que la unidad de programación
cumple con la activación de reserva de potencia.
El OS comprobará el cumplimiento de la activación mediante las telemedidas de
potencia activa registradas en su sistema de control de energía en tiempo real y los
registros de los contadores de energía.
En el caso de unidades de programación de demanda con instalaciones de
generación asociada, cuando se active el servicio de respuesta activa de la demanda, la
instalación de generación deberá mantener su producción en base al último programa
(ya sea PHF o PHFC) inmediatamente anterior a la activación del servicio.
10.
Inhabilitación como proveedor del servicio.
Durante el periodo de prestación del servicio, el OS podrá verificar la capacidad
técnica y operativa de las unidades de programación adjudicatarias para la prestación
del servicio de respuesta activa de la demanda mediante la comprobación de los perfiles
de respuesta en potencia para cada período de suministro.
La unidad de programación podrá ser inhabilitada para la prestación del servicio
cuando concurra alguna de las siguientes causas:
i) Indisponibilidad, por un período superior a cinco días consecutivos en el periodo
de prestación del servicio, de los enlaces de comunicaciones para el intercambio de
información en tiempo real conforme a lo establecido en la Resolución de 13 de
noviembre de 2019, de la CNMC, por la que se aprueban las especificaciones para la
implementación nacional de la metodología prevista en el artículo 40.6 del Reglamento
(UE) 2017/1485 y en la especificación técnica que lo desarrolla o normativa aplicable en
cada momento.
ii) Incumplimiento de la disponibilidad de la respuesta activa de la demanda en dos
meses consecutivos, en más del 50 % de los periodos.
iii) Incumplimiento de más de 10 activaciones en días sucesivos o de más de 3
activaciones en días no sucesivos del servicio de respuesta activa de la demanda.
c) No remisión de la información de cambios o modificaciones que pudieran afectar
a la provisión del servicio.
d) Cualquier incumplimiento del presente procedimiento de operación o cualquier
otra actuación que pudiera afectar a la prestación del servicio.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
a) Incumplimiento de los requisitos exigidos para la provisión del servicio.
b) Inadecuada calidad del servicio prestado, que se entenderá que se ha producido
cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
9.
Sec. III. Pág. 147000
Cumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda.
El OS comprobará el cumplimiento del servicio de respuesta activa de la demanda
tanto en la verificación de la disponibilidad de la potencia asignada como, en caso de
activación, del cumplimiento de la energía asignada elevada a barras de central.
a) Cumplimiento horario de la disponibilidad de la potencia asignada: Se verificará
que la unidad de programación dispone de la potencia activa a subir asignada en la
subasta.
La potencia incumplida será igual a la diferencia media horaria entre la potencia
asignada en la hora y la telemedida del consumo de la unidad de programación, teniendo
en cuenta, en su caso, la activación del servicio si se ha producido en dicha hora,
conforme a lo establecido en el procedimiento de operación 14.4.
La penalización correspondiente se realizará por el incumplimiento que supere
el 10 % en cómputo anual sobre el compromiso de potencia adquirido en la subasta. En
todo caso, en los periodos con incumplimiento, no se retribuirá el servicio por el valor de
la potencia incumplida.
b) Cumplimiento en la activación: Se verificará que la unidad de programación
cumple con la activación de reserva de potencia.
El OS comprobará el cumplimiento de la activación mediante las telemedidas de
potencia activa registradas en su sistema de control de energía en tiempo real y los
registros de los contadores de energía.
En el caso de unidades de programación de demanda con instalaciones de
generación asociada, cuando se active el servicio de respuesta activa de la demanda, la
instalación de generación deberá mantener su producción en base al último programa
(ya sea PHF o PHFC) inmediatamente anterior a la activación del servicio.
10.
Inhabilitación como proveedor del servicio.
Durante el periodo de prestación del servicio, el OS podrá verificar la capacidad
técnica y operativa de las unidades de programación adjudicatarias para la prestación
del servicio de respuesta activa de la demanda mediante la comprobación de los perfiles
de respuesta en potencia para cada período de suministro.
La unidad de programación podrá ser inhabilitada para la prestación del servicio
cuando concurra alguna de las siguientes causas:
i) Indisponibilidad, por un período superior a cinco días consecutivos en el periodo
de prestación del servicio, de los enlaces de comunicaciones para el intercambio de
información en tiempo real conforme a lo establecido en la Resolución de 13 de
noviembre de 2019, de la CNMC, por la que se aprueban las especificaciones para la
implementación nacional de la metodología prevista en el artículo 40.6 del Reglamento
(UE) 2017/1485 y en la especificación técnica que lo desarrolla o normativa aplicable en
cada momento.
ii) Incumplimiento de la disponibilidad de la respuesta activa de la demanda en dos
meses consecutivos, en más del 50 % de los periodos.
iii) Incumplimiento de más de 10 activaciones en días sucesivos o de más de 3
activaciones en días no sucesivos del servicio de respuesta activa de la demanda.
c) No remisión de la información de cambios o modificaciones que pudieran afectar
a la provisión del servicio.
d) Cualquier incumplimiento del presente procedimiento de operación o cualquier
otra actuación que pudiera afectar a la prestación del servicio.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
a) Incumplimiento de los requisitos exigidos para la provisión del servicio.
b) Inadecuada calidad del servicio prestado, que se entenderá que se ha producido
cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: