III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146999

El OS comunicará al gestor de la red de distribución las instalaciones activadas
conectadas a su red o a su red observable.
El intercambio de información en tiempo real con el OS se llevará a cabo a través de
los CCGD utilizando los enlaces de comunicaciones conforme a lo establecido en la
Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la CNMC, por la que se aprueban las
especificaciones para la implementación nacional de la metodología prevista en el
artículo 40.6 del Reglamento (UE) 2017/1485 y en la especificación técnica que lo
desarrolla. Los CCGD deberán disponer de rol CECRE y estar habilitados para la
recepción de consignas.
Cada unidad física que forma parte de la unidad de programación proveedora del
servicio deberá enviar las telemedidas que le resulten de aplicación conforme al P.O. 9.2,
incluyendo en todo caso la telemedida de potencia activa (valor real con bit de calidad).
La unidad de programación deberá dar de alta una señal de consigna a través de la
cual se notificará la activación en el servicio (valor real con bit de calidad). Se recibirá un
valor 1 para la activación o un valor 0 para la desactivación. También deberá dar de alta
cada unidad de programación una señal de confirmación de recepción de la señal de
consigna enviada por el OS. Esta señal debe de ser del mismo tipo de la enviada por el
OS y con el mismo valor, si se recibe un 0 tiene que devolver 0 y si se recibe un 1 tiene
que devolver un 1.
Desde que se envía la consigna a través de los enlaces de comunicaciones, cada
unidad de programación dispone de quince minutos para ejecutar la reducción de
potencia asignada en la subasta. La hora y minuto de inicio de la activación será quince
minutos después de la hora y minuto de envío de la consigna, redondeándose al inicio
del minuto inmediatamente posterior, salvo en caso de que la orden se envíe en el
segundo 00.
Una vez activado el servicio sobre una unidad de programación, dicha unidad no
deberá modificar su programa de consumo en los periodos de activación del servicio.
En el caso de unidades de programación con instalaciones de generación y/o
almacenamiento asociadas, las instalaciones de generación y/o almacenamiento
también deberán mantener en los periodos de activación del servicio, su programa
inmediatamente anterior a la activación del servicio.
La activación del servicio sobre una unidad de programación, en un instante
determinado y mantenida durante un cierto período de tiempo, generará un redespacho
de energía sobre el programa de energía de dicha unidad de programación. Este
redespacho es calculado a partir del producto de la variación de potencia activada por el
tiempo en el que se mantiene dicha activación.
Las unidades de programación que resulten activadas en el servicio de respuesta
activa de la demanda modificarán su programa de energía por el redespacho
correspondiente, siendo valorado dicho redespacho al máximo precio marginal de la
asignación programada y directa de regulación terciaria a subir en los periodos de
programación durante los que se realiza la activación del servicio. El redespacho será
establecido tras la publicación del Programa Final definitivo (PHFC) en los periodos de
programación que no puedan ser gestionados en el mercado intradiario (subastas y
rondas del mercado intradiario continuo). Los redespachos de energía y los precios
asociados serán publicados por el OS de acuerdo con los formatos de información
establecidos en el procedimiento de operación 9.1.
Cuando se active el servicio de respuesta activa de la demanda sobre una unidad de
programación de demanda con generación o almacenamiento asociado, el OS verificará
que no se produce pérdida de generación por parte de la unidad de generación, ni
pérdida de producción o incremento de consumo del almacenamiento durante el periodo
de tiempo en el que se solicite la activación de este servicio.

cve: BOE-A-2023-22497
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Núm. 262