III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146998

unidades de programación, una vez la instalación de demanda haya cumplido con los
requisitos para la provisión del servicio de respuesta activa de la demanda establecidos
en el apartado 5 de este procedimiento.
El OS comunicará a los gestores de la red de distribución las instalaciones
proveedoras del servicio de respuesta activa de la demanda que estén conectadas a su
red o a su red observable.
7.7 Traspaso de la potencia asignada de una unidad de programación a otra unidad
de programación.
Una instalación de demanda (identificada por sus CUPS) que forme parte de una
unidad de programación que sea proveedora del servicio de respuesta activa de la
demanda podrá solicitar el cambio a otra unidad de programación con transferencia de la
potencia asignada siempre y cuando:
– La unidad de programación a la que desee pasar la instalación esté habilitada y
tenga potencia asignada para la prestación del servicio de respuesta activa de la
demanda.
– Exista acuerdo entre las tres partes (unidad de programación de origen, unidad de
programación de destino e instalación) respecto al valor de la potencia transferida de una
unidad de programación a otra, en número entero de MW, debiendo mantenerse entre
las dos unidades de programación el valor total de la potencia asignada a dichas
unidades en la subasta. Además, la potencia transferida a la unidad de programación de
destino deberá ser menor o igual que el valor mínimo de consumo de la instalación
registrado como valor estructural en el proceso de habilitación.
– La solicitud del cambio de la instalación de unidad de programación deberá ser
solicitada al OS antes del día 15 del mes y, una vez aceptada por el OS, la fecha de
cambio de la participación en el servicio de la instalación será la fecha comunicada por el
encargado de lectura.
– Con una antelación de al menos diez días hábiles con respecto a la fecha de
cambio de la participación en el servicio de la instalación, la unidad de programación de
origen, de destino y la instalación de demanda deberán solicitar, si es necesario, el
cambio de centro de control para el intercambio de información en tiempo real a través
de los correspondientes centros de control de origen y de destino.
Este cambio deberá ser gestionado mediante los procedimientos establecidos para la
modificación de unidades de programación.
Desde la fecha en que sea efectivo el cambio de la instalación a la otra unidad de
programación, el OS calculará el valor del porcentaje correspondiente a la unidad de
programación de origen y de destino a partir del cual se aplicará la penalización por
incumplimiento de la disponibilidad de la potencia asignada, teniendo en cuenta la
potencia transferida y la penalización evitada por la unidad de programación de origen.
Activación del servicio de respuesta activa de la demanda.

El OS activará el servicio de respuesta activa de la demanda cuando identifique una
situación en la que la reserva disponible de regulación terciaria a subir en el sistema
eléctrico peninsular, conforme a lo establecido en el procedimiento de operación 7.3, sea
inferior a la requerida de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de
operación 1.5. A estos efectos, el OS comunicará a la CNMC las condiciones
particulares de operación que han requerido la activación de este servicio durante el mes
anterior y la información sobre el cumplimiento de la activación del servicio, así como el
resto de información relevante en relación con el seguimiento de dicho servicio.
La activación del servicio de respuesta activa de la demanda será realizada por
el OS por unidad de programación, mediante el establecimiento de turnos rotatorios.
Dicha activación será realizada mediante el envío de una consigna desde el OS a los
Centros de Control de Generación y Demanda (CCGD) de cada unidad de
programación.

cve: BOE-A-2023-22497
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