III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146997
En este proceso no se asignarán bloques de oferta con precio superior al precio
máximo establecido.
7.5 Comunicación de los resultados de la asignación del servicio de respuesta
activa de la demanda.
El OS comunicará a la CNMC y a los participantes en el mercado adjudicatarios de la
subasta los resultados provisionales del proceso de asignación de las ofertas de
respuesta activa de la demanda antes de las 11:00 horas del siguiente día hábil al de
celebración de la subasta.
El OS pondrá a disposición de los participantes en el mercado adjudicatarios de la
subasta a través de su web privada, el valor correspondiente a la asignación y el precio
marginal de la respuesta activa de la demanda asignada.
A partir de la puesta a disposición de los resultados de la subasta, los participantes
en la subasta podrán formular posibles reclamaciones al OS a través de su web privada
hasta las 13:00 horas o por un periodo máximo de ciento veinte minutos en aquellos
casos en los que los resultados provisionales de la asignación se hayan publicado con
posterioridad a las 11:00 horas.
Finalizado el plazo de reclamación sin haberse identificado incidencias en el proceso
de subasta, el OS confirmará los resultados provisionales a los participantes en el
mercado adjudicatarios de la subasta, pasando dichos compromisos a ser firmes y
publicará en su web pública el volumen total asignado en la subasta y el precio marginal
resultante antes de las 14:00 horas del día hábil siguiente al de celebración de la
subasta, o en un plazo máximo de sesenta minutos desde el plazo límite para la
recepción de reclamaciones en caso de que los resultados provisionales de la asignación
se hubieran publicado con posterioridad a las 11:00 horas.
En caso de identificarse alguna incidencia en el proceso de subasta, el OS realizará
las actuaciones oportunas para su solución, incluyendo la repetición del proceso de
asignación en caso de que, como consecuencia de la incidencia, el OS lo considere
necesario, manteniendo informados a los proveedores participantes de la subasta y a la
CNMC. Una vez resuelta la incidencia, el OS publicará los resultados definitivos de la
asignación del servicio a la mayor brevedad posible.
Una vez finalizado el proceso de casación, el OS remitirá a la CNMC los resultados
definitivos, así como las ofertas presentadas por los participantes.
Alta de la unidad de programación proveedora del servicio.
Tras la publicación de los resultados definitivos y antes de ocho días hábiles respecto
al inicio de la prestación del servicio, los adjudicatarios de la subasta deberán solicitar el
alta en el mercado de producción de la correspondiente unidad de programación
proveedora del servicio incluyendo la relación de unidades físicas que se corresponderán
con las instalaciones de demanda (identificadas por sus CUPS) proveedoras del servicio.
Dichas unidades físicas deberán ser todas o algunas de las instalaciones declaradas
con anterioridad al OS en el proceso de habilitación de la correspondiente unidad para la
participación en la subasta.
En el caso de que un adjudicatario de la subasta no solicite el alta en el mercado de
producción de la unidad de programación proveedora del servicio, se considerará que
incumple con la disponibilidad y, en caso de activación, también con la activación, por el
total de la potencia asignada en la subasta.
Una vez iniciado el periodo de prestación del servicio, el participante en el mercado
(comercializador o consumidor directo) proveedor del servicio de respuesta activa de la
demanda, podrá solicitar al OS la realización de cambios en las instalaciones de
demanda proveedoras del servicio (identificadas por sus CUPS) asociadas a su unidad
de programación. Estas modificaciones no supondrán una variación en la potencia
asignada a la unidad de programación para la prestación del servicio. Este cambio
deberá ser gestionado mediante los procedimientos establecidos para la modificación de
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
7.6
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146997
En este proceso no se asignarán bloques de oferta con precio superior al precio
máximo establecido.
7.5 Comunicación de los resultados de la asignación del servicio de respuesta
activa de la demanda.
El OS comunicará a la CNMC y a los participantes en el mercado adjudicatarios de la
subasta los resultados provisionales del proceso de asignación de las ofertas de
respuesta activa de la demanda antes de las 11:00 horas del siguiente día hábil al de
celebración de la subasta.
El OS pondrá a disposición de los participantes en el mercado adjudicatarios de la
subasta a través de su web privada, el valor correspondiente a la asignación y el precio
marginal de la respuesta activa de la demanda asignada.
A partir de la puesta a disposición de los resultados de la subasta, los participantes
en la subasta podrán formular posibles reclamaciones al OS a través de su web privada
hasta las 13:00 horas o por un periodo máximo de ciento veinte minutos en aquellos
casos en los que los resultados provisionales de la asignación se hayan publicado con
posterioridad a las 11:00 horas.
Finalizado el plazo de reclamación sin haberse identificado incidencias en el proceso
de subasta, el OS confirmará los resultados provisionales a los participantes en el
mercado adjudicatarios de la subasta, pasando dichos compromisos a ser firmes y
publicará en su web pública el volumen total asignado en la subasta y el precio marginal
resultante antes de las 14:00 horas del día hábil siguiente al de celebración de la
subasta, o en un plazo máximo de sesenta minutos desde el plazo límite para la
recepción de reclamaciones en caso de que los resultados provisionales de la asignación
se hubieran publicado con posterioridad a las 11:00 horas.
En caso de identificarse alguna incidencia en el proceso de subasta, el OS realizará
las actuaciones oportunas para su solución, incluyendo la repetición del proceso de
asignación en caso de que, como consecuencia de la incidencia, el OS lo considere
necesario, manteniendo informados a los proveedores participantes de la subasta y a la
CNMC. Una vez resuelta la incidencia, el OS publicará los resultados definitivos de la
asignación del servicio a la mayor brevedad posible.
Una vez finalizado el proceso de casación, el OS remitirá a la CNMC los resultados
definitivos, así como las ofertas presentadas por los participantes.
Alta de la unidad de programación proveedora del servicio.
Tras la publicación de los resultados definitivos y antes de ocho días hábiles respecto
al inicio de la prestación del servicio, los adjudicatarios de la subasta deberán solicitar el
alta en el mercado de producción de la correspondiente unidad de programación
proveedora del servicio incluyendo la relación de unidades físicas que se corresponderán
con las instalaciones de demanda (identificadas por sus CUPS) proveedoras del servicio.
Dichas unidades físicas deberán ser todas o algunas de las instalaciones declaradas
con anterioridad al OS en el proceso de habilitación de la correspondiente unidad para la
participación en la subasta.
En el caso de que un adjudicatario de la subasta no solicite el alta en el mercado de
producción de la unidad de programación proveedora del servicio, se considerará que
incumple con la disponibilidad y, en caso de activación, también con la activación, por el
total de la potencia asignada en la subasta.
Una vez iniciado el periodo de prestación del servicio, el participante en el mercado
(comercializador o consumidor directo) proveedor del servicio de respuesta activa de la
demanda, podrá solicitar al OS la realización de cambios en las instalaciones de
demanda proveedoras del servicio (identificadas por sus CUPS) asociadas a su unidad
de programación. Estas modificaciones no supondrán una variación en la potencia
asignada a la unidad de programación para la prestación del servicio. Este cambio
deberá ser gestionado mediante los procedimientos establecidos para la modificación de
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
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