III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146996

establecerse como un valor fijo o como resultado de una fórmula de cálculo, para lo cual
podrá solicitar cuanta información estime necesaria, entre otros, al OS.
El volumen de potencia con oferta válida deberá superar en, al menos, un 20 % al
requerimiento publicado para garantizar la efectiva competencia en la subasta. En caso
de no cumplirse esta condición, el OS reducirá el requerimiento hasta el valor necesario
para que se satisfaga la relación del 20 %.
El OS asignará las ofertas válidas recibidas que, satisfaciendo el requerimiento
establecido con un margen de +/- 5 % y el precio máximo establecido, representen en
conjunto un menor coste, de acuerdo con el algoritmo que se especifica en este
procedimiento.
La potencia de respuesta activa de la demanda asignada a cada unidad de
programación será valorada al precio marginal resultante del proceso de asignación.
7.4

Algoritmo de asignación de ofertas de respuesta activa de la demanda.

Las características generales del algoritmo de asignación de ofertas de respuesta
activa de la demanda son las siguientes:
a) El algoritmo realiza asignaciones de bloques de ofertas simples de potencia (MW).
b) Se trata de un proceso de asignación meramente económico, basado en la
obtención de la solución que cubra el requisito solicitado al mínimo coste, teniendo en
cuenta las ofertas válidas existentes en el momento de proceder a su asignación,
conforme a las validaciones descritas en el apartado anterior.
c) Como resultado del proceso de asignación se obtendrá un precio marginal
(€/MW) que vendrá determinado por el precio del último bloque asignado del conjunto de
ofertas válidas, y un volumen asignado por unidad de programación. Dicho precio
marginal y volumen asignado será el mismo para todos los periodos horarios en los que
se requiera la aplicación del servicio.
El procedimiento utilizado en el proceso de asignación de ofertas será el siguiente:
a) Se ordenarán los bloques de oferta simples en orden creciente de precios, e
independientemente de la unidad de programación a la que pertenezcan.
b) A igualdad de precio, se ordenan primero los bloques divisibles y a continuación
los indivisibles. A igualdad de tipo (ambos divisibles o indivisibles), primero el bloque de
menor potencia. A igualdad de todas las condiciones anteriores, primero el bloque con
menor número de orden en la oferta (es decir, la que se haya recibido primero).
c) Siguiendo el orden indicado, se asignarán los bloques de ofertas que,
cumpliendo de forma agregada con el requerimiento con una variación de un +/- 5 %,
representen, en conjunto, un menor coste. La asignación se realizará por tanto de la
siguiente forma:

● Si al asignar el bloque se sobrepasa el requerimiento en un valor menor o igual al
margen permitido (+5%), se asignará el bloque completo y se finalizará la asignación
para ese periodo.
● Si se sobrepasa el margen, se retira el bloque verificándose si la asignación está
dentro del margen de error (+/- 5 %), en cuyo caso se finaliza la asignación para este
periodo.
● Si no se cumple lo anterior (asignación fuera de los márgenes permitidos), se
continúa con los bloques del precio siguiente, hasta completar la asignación.
● En caso de no poder completarse la asignación por ningún medio de los
anteriores, se da por finalizada la asignación, aunque no se encuentre la totalidad de
potencia adjudicada en la horquilla (+/-5 % respecto al requerimiento).

cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es

– Si el último bloque asignado es divisible, se asignará parcialmente hasta ajustar la
asignación al requerimiento.
– Si el último bloque asignado es indivisible, se verificará lo siguiente: