III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
7.1
Sec. III. Pág. 146995
Presentación de ofertas.
Podrán participar en la subasta aquellos proveedores que estuvieran habilitados para
la prestación del servicio de respuesta activa de la demanda con una antelación de siete
días hábiles respecto de la fecha de subasta.
Los participantes en el mercado podrán presentar sus ofertas para la provisión del
servicio de respuesta activa de la demanda a partir de dos días hábiles antes de la fecha
de la subasta, y hasta las 14:00 horas del día anterior a la fecha de la subasta.
Sólo se contemplarán las ofertas recibidas por el medio y formato establecido en el
documento de intercambio de información con el OS conforme al procedimiento de
operación 9.1.
Las ofertas presentadas contendrán, por unidad para la participación en la subasta,
uno o varios bloques de oferta simples, con el valor de potencia ofertada en MW, y su
precio en €/MW, con dos decimales. Este valor de potencia y precio será considerado
para todos los periodos horarios en los que se requiera la aplicación del servicio.
Cada oferta podrá contener como máximo 50 bloques, los cuales podrán ser
divisibles o indivisibles. El valor mínimo de potencia ofertado por cada bloque será
de 1 MW. Los bloques divisibles podrán ser reducidos en su valor de potencia ofertada
en el proceso de asignación durante la subasta.
El valor total ofertado por la unidad para la participación en la subasta deberá ser
menor o igual que la potencia habilitada para dicha unidad.
7.2
Criterios de validación de las ofertas de respuesta activa de la demanda.
Las ofertas presentadas por los participantes en el mercado con sus unidades
habilitadas para la participación en la subasta serán sometidas a los siguientes criterios
de validación en el momento de la recepción:
– La oferta deberá ser enviada por el participante en el mercado asociado a la
unidad para la participación en la subasta a la que corresponde la oferta.
– La oferta deberá ser enviada antes de la finalización del plazo para el envío de
ofertas.
– Sólo se admitirá una oferta por unidad para la participación en la subasta. De esta
forma, si se envía más de una vez una oferta para una misma unidad, la última
información sustituirá a la anterior.
– El valor total ofertado para una unidad calculado como la suma de la potencia de
cada uno de los bloques de la oferta deberá ser menor o igual que la potencia habilitada
para este servicio a la unidad.
– En el caso de bloques indivisibles se verificará que estos no superan un valor
de 50 MW.
– En una misma oferta no podrán incorporarse dos bloques que tengan mismo
precio, misma potencia e igual consideración de divisible/indivisible.
El detalle de las validaciones aplicadas a las ofertas de respuesta activa de la
demanda en el momento de su recepción se encuentra contenido en el documento de
Intercambio de Información con el Operador del Sistema establecido en el procedimiento
de operación 9.1.
7.3
Asignación de ofertas.
El OS analizará las ofertas recibidas y las validará de acuerdo con los criterios
establecidos en este procedimiento.
Asimismo, con carácter previo a la celebración de la subasta, la CNMC podrá
establecer un precio máximo para el servicio de respuesta activa de la demanda, que
podrá ser de carácter confidencial, expresado en €/MW con dos decimales, que podrá
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de alguno de los criterios de validación anteriormente
expuestos, la oferta será rechazada.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
7.1
Sec. III. Pág. 146995
Presentación de ofertas.
Podrán participar en la subasta aquellos proveedores que estuvieran habilitados para
la prestación del servicio de respuesta activa de la demanda con una antelación de siete
días hábiles respecto de la fecha de subasta.
Los participantes en el mercado podrán presentar sus ofertas para la provisión del
servicio de respuesta activa de la demanda a partir de dos días hábiles antes de la fecha
de la subasta, y hasta las 14:00 horas del día anterior a la fecha de la subasta.
Sólo se contemplarán las ofertas recibidas por el medio y formato establecido en el
documento de intercambio de información con el OS conforme al procedimiento de
operación 9.1.
Las ofertas presentadas contendrán, por unidad para la participación en la subasta,
uno o varios bloques de oferta simples, con el valor de potencia ofertada en MW, y su
precio en €/MW, con dos decimales. Este valor de potencia y precio será considerado
para todos los periodos horarios en los que se requiera la aplicación del servicio.
Cada oferta podrá contener como máximo 50 bloques, los cuales podrán ser
divisibles o indivisibles. El valor mínimo de potencia ofertado por cada bloque será
de 1 MW. Los bloques divisibles podrán ser reducidos en su valor de potencia ofertada
en el proceso de asignación durante la subasta.
El valor total ofertado por la unidad para la participación en la subasta deberá ser
menor o igual que la potencia habilitada para dicha unidad.
7.2
Criterios de validación de las ofertas de respuesta activa de la demanda.
Las ofertas presentadas por los participantes en el mercado con sus unidades
habilitadas para la participación en la subasta serán sometidas a los siguientes criterios
de validación en el momento de la recepción:
– La oferta deberá ser enviada por el participante en el mercado asociado a la
unidad para la participación en la subasta a la que corresponde la oferta.
– La oferta deberá ser enviada antes de la finalización del plazo para el envío de
ofertas.
– Sólo se admitirá una oferta por unidad para la participación en la subasta. De esta
forma, si se envía más de una vez una oferta para una misma unidad, la última
información sustituirá a la anterior.
– El valor total ofertado para una unidad calculado como la suma de la potencia de
cada uno de los bloques de la oferta deberá ser menor o igual que la potencia habilitada
para este servicio a la unidad.
– En el caso de bloques indivisibles se verificará que estos no superan un valor
de 50 MW.
– En una misma oferta no podrán incorporarse dos bloques que tengan mismo
precio, misma potencia e igual consideración de divisible/indivisible.
El detalle de las validaciones aplicadas a las ofertas de respuesta activa de la
demanda en el momento de su recepción se encuentra contenido en el documento de
Intercambio de Información con el Operador del Sistema establecido en el procedimiento
de operación 9.1.
7.3
Asignación de ofertas.
El OS analizará las ofertas recibidas y las validará de acuerdo con los criterios
establecidos en este procedimiento.
Asimismo, con carácter previo a la celebración de la subasta, la CNMC podrá
establecer un precio máximo para el servicio de respuesta activa de la demanda, que
podrá ser de carácter confidencial, expresado en €/MW con dos decimales, que podrá
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
En caso de incumplimiento de alguno de los criterios de validación anteriormente
expuestos, la oferta será rechazada.