III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146994
– Dirección de la instalación.
– Subestación y parque de conexión a la red (Nombre, kV).
– Gestor de la red de distribución, en el caso de conexión a la red de distribución.
– Valor de consumo mínimo esperado en el periodo de prestación del servicio, a
nivel de instalación (MW).
5.2
Unidad para la participación en la subasta.
El OS creará automáticamente las unidades para la participación en la subasta con la
potencia máxima habilitada para la provisión del servicio.
La suma de los consumos mínimos esperados en el periodo de prestación del
servicio de las instalaciones que integren la unidad para la participación en la subasta
será la potencia por la que se habilitará a dicha unidad para la participación en el servicio
de respuesta activa de la demanda mediante la presentación de la correspondiente
oferta para la subasta.
Posteriormente aquellas unidades que resulten asignadas en la subasta deberán
solicitar el alta de la unidad de programación proveedora del servicio para su
participación en el mercado de producción, conforme a lo establecido en este
procedimiento.
6. Publicación del requerimiento del servicio de respuesta activa de la demanda, del
periodo de prestación del servicio y de la previsión de activación del servicio.
Con carácter general, el periodo global de prestación del servicio comenzará el 1 de
enero de cada año y terminará el 31 de diciembre del mismo año. De forma excepcional,
el servicio de respuesta activa de la demanda podrá tener un periodo de prestación
distinto para el año 2024, que determinará el operador del sistema y publicará con
antelación a la subasta, según lo previsto en los párrafos siguientes.
El OS podrá modificar el periodo de entrega previa comunicación y autorización de la
Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC).
Con una antelación de al menos veinte días hábiles con respecto a la fecha de
realización de la subasta para la asignación del servicio de respuesta activa de la
demanda, el OS publicará en su web pública, la siguiente información:
El requerimiento de respuesta activa de la demanda en MW deberá ser comunicado
por el operador del sistema a la CNMC con una antelación de al menos treinta días
naturales a su publicación (excepto para la subasta prevista en 2023, para la que dicha
antelación será de cinco días hábiles). Dicha comunicación incluirá un informe detallado
del cálculo y los parámetros considerados para el dimensionamiento del requerimiento.
La CNMC podrá determinar un valor diferente de requerimiento si no considera
justificado el valor propuesto por el operador del sistema. Esta decisión de la CNMC
será, en su caso, hecha pública junto con su motivación.
7.
Mecanismo de asignación del servicio de respuesta activa de la demanda.
La asignación del servicio de respuesta activa de la demanda se realizará a través de
un proceso de subasta telemática con sobre cerrado, en el que se aplicará el método de
asignación de precio marginal y será gestionado por el OS.
La subasta para la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda deberá
realizarse con una antelación mínima de, al menos, quince días hábiles con respecto al
día de inicio del periodo de prestación del servicio.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
– El periodo de prestación del servicio, indicando si existen determinados periodos
horarios en los que no se requiere la aplicación del servicio.
– El requerimiento de respuesta activa de la demanda en MW.
– Una estimación no vinculante de las horas de activación del servicio para el
periodo global de prestación del servicio.
– Fecha de realización de la subasta.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146994
– Dirección de la instalación.
– Subestación y parque de conexión a la red (Nombre, kV).
– Gestor de la red de distribución, en el caso de conexión a la red de distribución.
– Valor de consumo mínimo esperado en el periodo de prestación del servicio, a
nivel de instalación (MW).
5.2
Unidad para la participación en la subasta.
El OS creará automáticamente las unidades para la participación en la subasta con la
potencia máxima habilitada para la provisión del servicio.
La suma de los consumos mínimos esperados en el periodo de prestación del
servicio de las instalaciones que integren la unidad para la participación en la subasta
será la potencia por la que se habilitará a dicha unidad para la participación en el servicio
de respuesta activa de la demanda mediante la presentación de la correspondiente
oferta para la subasta.
Posteriormente aquellas unidades que resulten asignadas en la subasta deberán
solicitar el alta de la unidad de programación proveedora del servicio para su
participación en el mercado de producción, conforme a lo establecido en este
procedimiento.
6. Publicación del requerimiento del servicio de respuesta activa de la demanda, del
periodo de prestación del servicio y de la previsión de activación del servicio.
Con carácter general, el periodo global de prestación del servicio comenzará el 1 de
enero de cada año y terminará el 31 de diciembre del mismo año. De forma excepcional,
el servicio de respuesta activa de la demanda podrá tener un periodo de prestación
distinto para el año 2024, que determinará el operador del sistema y publicará con
antelación a la subasta, según lo previsto en los párrafos siguientes.
El OS podrá modificar el periodo de entrega previa comunicación y autorización de la
Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC).
Con una antelación de al menos veinte días hábiles con respecto a la fecha de
realización de la subasta para la asignación del servicio de respuesta activa de la
demanda, el OS publicará en su web pública, la siguiente información:
El requerimiento de respuesta activa de la demanda en MW deberá ser comunicado
por el operador del sistema a la CNMC con una antelación de al menos treinta días
naturales a su publicación (excepto para la subasta prevista en 2023, para la que dicha
antelación será de cinco días hábiles). Dicha comunicación incluirá un informe detallado
del cálculo y los parámetros considerados para el dimensionamiento del requerimiento.
La CNMC podrá determinar un valor diferente de requerimiento si no considera
justificado el valor propuesto por el operador del sistema. Esta decisión de la CNMC
será, en su caso, hecha pública junto con su motivación.
7.
Mecanismo de asignación del servicio de respuesta activa de la demanda.
La asignación del servicio de respuesta activa de la demanda se realizará a través de
un proceso de subasta telemática con sobre cerrado, en el que se aplicará el método de
asignación de precio marginal y será gestionado por el OS.
La subasta para la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda deberá
realizarse con una antelación mínima de, al menos, quince días hábiles con respecto al
día de inicio del periodo de prestación del servicio.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
– El periodo de prestación del servicio, indicando si existen determinados periodos
horarios en los que no se requiere la aplicación del servicio.
– El requerimiento de respuesta activa de la demanda en MW.
– Una estimación no vinculante de las horas de activación del servicio para el
periodo global de prestación del servicio.
– Fecha de realización de la subasta.