III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146993
Los requisitos para la provisión del servicio son los siguientes:
a) Cada unidad de programación proveedora del servicio estará integrada por una o
más unidades físicas. Asimismo, cada unidad física se corresponderá con una
instalación de demanda y estará compuesta por los Códigos Universales de Punto de
Suministro (CUPS) de los que disponga la instalación de demanda.
b) Cada instalación de demanda (identificada por sus CUPS y organizada en una
unidad física) que integre la unidad de programación proveedora del servicio deberá
acreditar individualmente una capacidad de oferta mayor o igual a 1 MW en los periodos
de prestación del servicio.
c) Cada unidad de programación comunicará al operador del sistema y mantendrá
actualizada la información estructural de las instalaciones que la componen, conforme a
la información solicitada en este procedimiento.
d) Cada unidad de programación proveedora del servicio y cada instalación de
demanda integrada en la misma intercambiarán información en tiempo real con el
operador del sistema a través de un centro de control habilitado por el operador del
sistema de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 13 de noviembre de 2019, de
la CNMC, por la que se aprueban las especificaciones para la implementación nacional
de la metodología prevista en el artículo 40.6 del Reglamento (UE) 2017/1485 y en el
procedimiento de operación 9.2. La solicitud al OS del intercambio de información se
debe realizar al menos diez días hábiles antes del primer día del periodo de prestación
del servicio.
e) En el caso de que las instalaciones de demanda estén asociadas a una
instalación de generación y/o de almacenamiento, se deberán identificar dichas
instalaciones, al objeto de verificar que la activación del servicio de respuesta activa de
la demanda no deriva en pérdida de producción de dicha generación, ni en pérdida de
producción o incremento de consumo de dicho almacenamiento.
Las unidades de programación que sean proveedores del servicio de respuesta
activa de la demanda no podrán participar simultáneamente en el proceso de solución de
restricciones técnicas ni en los servicios estándar de balance.
Los proveedores del servicio de respuesta activa de la demanda podrán en cualquier
momento solicitar al OS participar en el proceso de solución de restricciones técnicas y
en los servicios estándar de balance. Una vez que estén participando en restricciones
técnicas o habilitados en alguno de los servicios estándar de balance automáticamente
dejarán de ser proveedores del servicio de respuesta activa de la demanda sin
penalización alguna, si bien dejarán de percibir la retribución correspondiente a la
potencia y al periodo del servicio de respuesta activa de la demanda que hayan dejado
de prestar.
El OS otorgará la habilitación a aquellas unidades de programación con las
instalaciones que cumplan con los requisitos anteriormente especificados a excepción
del requisito d), cuyo cumplimiento será obligatorio a partir del primer día del periodo de
prestación del servicio. Estas unidades de programación habilitadas como proveedoras
de este servicio podrán presentar ofertas, teniendo en cuenta los términos establecidos
en este procedimiento.
Información estructural.
La información estructural de las instalaciones que componen cada unidad de
programación a la que hace referencia el apartado anterior será la reflejada en el
procedimiento de operación 9 o normativa posterior que lo sustituya, y contendrá, al
menos, lo siguiente:
– Denominación de la instalación.
– Denominación de la unidad física de la instalación.
– Código Universal de Punto de Suministro (CUPS). En el caso de instalaciones con
más de un CUPS, se aportará el conjunto de códigos asociados.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
5.1
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146993
Los requisitos para la provisión del servicio son los siguientes:
a) Cada unidad de programación proveedora del servicio estará integrada por una o
más unidades físicas. Asimismo, cada unidad física se corresponderá con una
instalación de demanda y estará compuesta por los Códigos Universales de Punto de
Suministro (CUPS) de los que disponga la instalación de demanda.
b) Cada instalación de demanda (identificada por sus CUPS y organizada en una
unidad física) que integre la unidad de programación proveedora del servicio deberá
acreditar individualmente una capacidad de oferta mayor o igual a 1 MW en los periodos
de prestación del servicio.
c) Cada unidad de programación comunicará al operador del sistema y mantendrá
actualizada la información estructural de las instalaciones que la componen, conforme a
la información solicitada en este procedimiento.
d) Cada unidad de programación proveedora del servicio y cada instalación de
demanda integrada en la misma intercambiarán información en tiempo real con el
operador del sistema a través de un centro de control habilitado por el operador del
sistema de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 13 de noviembre de 2019, de
la CNMC, por la que se aprueban las especificaciones para la implementación nacional
de la metodología prevista en el artículo 40.6 del Reglamento (UE) 2017/1485 y en el
procedimiento de operación 9.2. La solicitud al OS del intercambio de información se
debe realizar al menos diez días hábiles antes del primer día del periodo de prestación
del servicio.
e) En el caso de que las instalaciones de demanda estén asociadas a una
instalación de generación y/o de almacenamiento, se deberán identificar dichas
instalaciones, al objeto de verificar que la activación del servicio de respuesta activa de
la demanda no deriva en pérdida de producción de dicha generación, ni en pérdida de
producción o incremento de consumo de dicho almacenamiento.
Las unidades de programación que sean proveedores del servicio de respuesta
activa de la demanda no podrán participar simultáneamente en el proceso de solución de
restricciones técnicas ni en los servicios estándar de balance.
Los proveedores del servicio de respuesta activa de la demanda podrán en cualquier
momento solicitar al OS participar en el proceso de solución de restricciones técnicas y
en los servicios estándar de balance. Una vez que estén participando en restricciones
técnicas o habilitados en alguno de los servicios estándar de balance automáticamente
dejarán de ser proveedores del servicio de respuesta activa de la demanda sin
penalización alguna, si bien dejarán de percibir la retribución correspondiente a la
potencia y al periodo del servicio de respuesta activa de la demanda que hayan dejado
de prestar.
El OS otorgará la habilitación a aquellas unidades de programación con las
instalaciones que cumplan con los requisitos anteriormente especificados a excepción
del requisito d), cuyo cumplimiento será obligatorio a partir del primer día del periodo de
prestación del servicio. Estas unidades de programación habilitadas como proveedoras
de este servicio podrán presentar ofertas, teniendo en cuenta los términos establecidos
en este procedimiento.
Información estructural.
La información estructural de las instalaciones que componen cada unidad de
programación a la que hace referencia el apartado anterior será la reflejada en el
procedimiento de operación 9 o normativa posterior que lo sustituya, y contendrá, al
menos, lo siguiente:
– Denominación de la instalación.
– Denominación de la unidad física de la instalación.
– Código Universal de Punto de Suministro (CUPS). En el caso de instalaciones con
más de un CUPS, se aportará el conjunto de códigos asociados.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
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