III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

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de discrepancia o revisión de la norma de origen, prevalecerá la definición contenida en
la mencionada norma:
– Mercado, se refiere al «Mercado mayorista de electricidad» al que se refiere el
artículo 1 de la Circular 3/2019 de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema.
– Instalación de demanda: instalación que consume energía eléctrica y con uno o
varios puntos de conexión a la red de transporte o de distribución, tal como se define en
el punto (1) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1388 por el que se establece un
código de red en materia de conexión de la demanda.–Participante en el mercado (PM),
es una persona física o jurídica que compra, vende o genera electricidad, que participa
en la agregación o que es un gestor de la participación activa de la demanda o servicios
de almacenamiento de energía, incluida la emisión de órdenes de negociación, en uno o
varios de los mercados de la electricidad incluyendo el mercado de balance, tal y como
se define en el punto (25) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943 relativo al
mercado interior de electricidad.
– Proveedor de servicios de balance (BSP, por sus siglas en inglés): participante en
el mercado que suministra energía de balance y/o reserva de balance, tal como se define
en el punto (12) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior
de la electricidad.
– Sujeto de liquidación responsable del balance (BRP, por sus siglas en inglés):
participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en el
mercado de la electricidad, tal como se define en el punto (14) del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de la electricidad.
– Servicio de respuesta activa de la demanda: Es un servicio específico de balance
del sistema eléctrico peninsular español que tiene por objeto hacer frente a situaciones
de insuficiencia de reserva de regulación terciaria a subir obteniendo recursos
adicionales a los ya disponibles mediante la utilización del correspondiente servicio
estándar de balance europeo.
Definición de producto de respuesta activa de la demanda.

El producto específico de respuesta activa de la demanda se define como la
variación de potencia activa a subir que puede realizar una unidad de programación en
un tiempo inferior o igual a quince minutos desde que es requerida su activación y que
puede ser mantenida durante tres horas consecutivas al día.
La contratación del producto de respuesta activa de la demanda (MW) será realizada
mediante un mecanismo de subasta.
Las unidades de programación que resulten asignadas en esta subasta podrán ser
activadas para aportar la potencia comprometida un máximo de una vez al día dentro de
los periodos de activación previamente definidos.
En cada activación requerida por el OS, el volumen de potencia activa movilizado,
correspondiente al volumen comprometido por la unidad de programación en la subasta,
debe ser mantenido desde el momento de activación, durante toda la hora en la que se
produce dicha activación y durante las dos horas sucesivas siguientes a la hora de
activación. En total, como máximo, la reducción de la potencia activa podrá alcanzar
las tres horas.
5.

Proveedores del servicio.

Podrán participar en este servicio todas aquellas unidades de programación de
demanda incluidas en el apartado 2.2 del anexo II del procedimiento de operación 3.1,
que cumplan los requisitos de habilitación establecidos en este procedimiento.

cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es

4.