III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146991
posibles alternativas, en el plazo de nueve meses tras la publicación en el BOE de esta
resolución. Se podrán considerar distintas alternativas, ejecutadas antes o tras la
casación del mercado diario, pero tales que permitan la participación de todas las
tecnologías, incluidas la demanda y la agregación, en un entorno competitivo y no
discriminatorio. La valoración incluirá el impacto que el arranque de grupos térmicos por
restricciones en tiempo real para incrementar la reserva a subir está provocando sobre
los desvíos del sistema y el coste que soportan los BRPs.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 19 de octubre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN
P.O. 7.5 Servicio de Respuesta Activa de la Demanda
1.
Objeto.
El objeto de este procedimiento es reglamentar el funcionamiento del servicio
específico de balance de respuesta activa de la demanda del sistema eléctrico
peninsular español, para hacer frente a situaciones en las que se identifique una
insuficiencia de reserva de regulación terciaria a subir. En el mismo se establecen los
siguientes aspectos:
– Publicación del requerimiento de potencia de respuesta activa de la demanda, de
los periodos de prestación del servicio y de la previsión de activación del servicio.
– Asignación de la prestación del servicio mediante un mecanismo de subasta.
– Activación, control y medida de la provisión del servicio.
– Criterios de retribución económica de la provisión del servicio.
2.
Ámbito de aplicación.
Este procedimiento aplica al operador del sistema eléctrico español (OS), a los
proveedores de servicios de balance (BSPs por sus siglas en inglés) habilitados por el
OS en el servicio de respuesta activa de la demanda, y a los sujetos de liquidación
responsables del balance (BRPs por sus siglas en inglés) del sistema eléctrico
peninsular español.
Definiciones.
A efectos de este procedimiento se deberán tener en cuenta los términos y
definiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, en el
artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/2195, de 23 de noviembre de 2017, por el que se
establece una directriz sobre el balance eléctrico y en el artículo 4 de la Resolución de 11
de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC), por la que se aprueban las condiciones relativas al balance para los
proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del
balance en el sistema eléctrico peninsular español (en adelante Condiciones relativas al
balance) o normativa aplicable en cada momento.
En particular o adicionalmente, se aplicarán las siguientes definiciones, que se
incorporan al objeto de facilitar la comprensión del texto y sin perjuicio de que, en caso
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146991
posibles alternativas, en el plazo de nueve meses tras la publicación en el BOE de esta
resolución. Se podrán considerar distintas alternativas, ejecutadas antes o tras la
casación del mercado diario, pero tales que permitan la participación de todas las
tecnologías, incluidas la demanda y la agregación, en un entorno competitivo y no
discriminatorio. La valoración incluirá el impacto que el arranque de grupos térmicos por
restricciones en tiempo real para incrementar la reserva a subir está provocando sobre
los desvíos del sistema y el coste que soportan los BRPs.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 19 de octubre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN
P.O. 7.5 Servicio de Respuesta Activa de la Demanda
1.
Objeto.
El objeto de este procedimiento es reglamentar el funcionamiento del servicio
específico de balance de respuesta activa de la demanda del sistema eléctrico
peninsular español, para hacer frente a situaciones en las que se identifique una
insuficiencia de reserva de regulación terciaria a subir. En el mismo se establecen los
siguientes aspectos:
– Publicación del requerimiento de potencia de respuesta activa de la demanda, de
los periodos de prestación del servicio y de la previsión de activación del servicio.
– Asignación de la prestación del servicio mediante un mecanismo de subasta.
– Activación, control y medida de la provisión del servicio.
– Criterios de retribución económica de la provisión del servicio.
2.
Ámbito de aplicación.
Este procedimiento aplica al operador del sistema eléctrico español (OS), a los
proveedores de servicios de balance (BSPs por sus siglas en inglés) habilitados por el
OS en el servicio de respuesta activa de la demanda, y a los sujetos de liquidación
responsables del balance (BRPs por sus siglas en inglés) del sistema eléctrico
peninsular español.
Definiciones.
A efectos de este procedimiento se deberán tener en cuenta los términos y
definiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, en el
artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/2195, de 23 de noviembre de 2017, por el que se
establece una directriz sobre el balance eléctrico y en el artículo 4 de la Resolución de 11
de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC), por la que se aprueban las condiciones relativas al balance para los
proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación responsables del
balance en el sistema eléctrico peninsular español (en adelante Condiciones relativas al
balance) o normativa aplicable en cada momento.
En particular o adicionalmente, se aplicarán las siguientes definiciones, que se
incorporan al objeto de facilitar la comprensión del texto y sin perjuicio de que, en caso
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
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