III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146990
para las activaciones de regulación terciaria en el anexo I del P.O. 9.1, con la excepción
de que no se prevé publicación en tiempo real. En efecto, los primeros datos sobre
activación del SRAD se publican a los tres días. Sin embargo, los volúmenes y precios
de las activaciones de regulación terciaria se publican de forma agregada antes de
transcurridos treinta minutos del periodo de programación correspondiente. Esta
Comisión considera que la transparencia es un elemento clave para el buen
funcionamiento de los mercados y, en consecuencia, se ha incorporado en el P.O. 7.5 la
publicación en tiempo real (treinta minutos tras la activación y cada periodo de
programación) de información relativa a las energías y precios aplicables a la activación.
– Precio aplicable sin activación de regulación terciaria.
A resultas del trámite de audiencia, se ha detectado que ni el P.O. 7.5 ni el P.O. 14.4
prevén la forma en que se determinará el precio a aplicar a la energía activada en caso
de que no exista precio marginal de terciaria a subir en algún periodo de programación.
Al objeto de subsanar esta deficiencia, se ha previsto en dichos procedimientos
(apartado 9.1 del P.O. 14.4 y apartado 11.2 del P.O. 7.5) la aplicación en esos casos del
precio definido para la activación de terciaria por mecanismo excepcional de resolución,
es decir, 1,15 veces el valor medio aritmético de los precios marginales de las
asignaciones programadas y directas de regulación terciaria a subir del mismo periodo
de programación del último mes inmediatamente anterior.
– Corrección de erratas.
Por último, se han corregido algunas erratas detectadas durante el trámite de
audiencia, en particular, se ha añadido sumatorio al término ERADS de la fórmula del
desvío total del sistema (DTS) del apartado 14.1, se han corregido referencias erróneas
al apartado 13 en los aparatos 15.1 y 15.5, y se ha precisado la definición del factor de
penalización del apartado 18.2, todo ello, en el P.O. 14.4.
Por cuanto antecede,
Competencia resuelve:
la
Comisión
Nacional
de
los
Mercados
y
la
Primero.
Aprobar los procedimientos de operación P.O. 7.5. Servicio de respuesta activa de la
demanda y P.O. 14.4. Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de
ajuste del sistema, que se incluyen en el anexo.
Segundo.
Los procedimientos aprobados por la presente resolución surtirán efectos desde el
día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»
salvo el anexo II bis del P.O. 14.4 que, según lo previsto en la Resolución de la CNMC
de 16 de diciembre de 2021 surtirá efectos, sustituyendo al anexo II, con la entrada en
vigor de la correspondiente adaptación del P.O. 10.5.
Dejar sin efectos, en esa misma fecha, el P.O. 14.4 aprobado por resolución de la
CNMC de 17 de marzo de 2022 y su posterior modificación de 23 de febrero de 2023.
Cuarto.
Requerir al operador del sistema que elabore y remita a la CNMC una valoración
técnica, económica y medioambiental del mecanismo vigente para la provisión de
reserva de balance mFRR (en particular la valoración de la obligatoriedad de oferta, el
incremento de reserva a través de las restricciones en tiempo real y el SRAD) y sus
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146990
para las activaciones de regulación terciaria en el anexo I del P.O. 9.1, con la excepción
de que no se prevé publicación en tiempo real. En efecto, los primeros datos sobre
activación del SRAD se publican a los tres días. Sin embargo, los volúmenes y precios
de las activaciones de regulación terciaria se publican de forma agregada antes de
transcurridos treinta minutos del periodo de programación correspondiente. Esta
Comisión considera que la transparencia es un elemento clave para el buen
funcionamiento de los mercados y, en consecuencia, se ha incorporado en el P.O. 7.5 la
publicación en tiempo real (treinta minutos tras la activación y cada periodo de
programación) de información relativa a las energías y precios aplicables a la activación.
– Precio aplicable sin activación de regulación terciaria.
A resultas del trámite de audiencia, se ha detectado que ni el P.O. 7.5 ni el P.O. 14.4
prevén la forma en que se determinará el precio a aplicar a la energía activada en caso
de que no exista precio marginal de terciaria a subir en algún periodo de programación.
Al objeto de subsanar esta deficiencia, se ha previsto en dichos procedimientos
(apartado 9.1 del P.O. 14.4 y apartado 11.2 del P.O. 7.5) la aplicación en esos casos del
precio definido para la activación de terciaria por mecanismo excepcional de resolución,
es decir, 1,15 veces el valor medio aritmético de los precios marginales de las
asignaciones programadas y directas de regulación terciaria a subir del mismo periodo
de programación del último mes inmediatamente anterior.
– Corrección de erratas.
Por último, se han corregido algunas erratas detectadas durante el trámite de
audiencia, en particular, se ha añadido sumatorio al término ERADS de la fórmula del
desvío total del sistema (DTS) del apartado 14.1, se han corregido referencias erróneas
al apartado 13 en los aparatos 15.1 y 15.5, y se ha precisado la definición del factor de
penalización del apartado 18.2, todo ello, en el P.O. 14.4.
Por cuanto antecede,
Competencia resuelve:
la
Comisión
Nacional
de
los
Mercados
y
la
Primero.
Aprobar los procedimientos de operación P.O. 7.5. Servicio de respuesta activa de la
demanda y P.O. 14.4. Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de
ajuste del sistema, que se incluyen en el anexo.
Segundo.
Los procedimientos aprobados por la presente resolución surtirán efectos desde el
día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»
salvo el anexo II bis del P.O. 14.4 que, según lo previsto en la Resolución de la CNMC
de 16 de diciembre de 2021 surtirá efectos, sustituyendo al anexo II, con la entrada en
vigor de la correspondiente adaptación del P.O. 10.5.
Dejar sin efectos, en esa misma fecha, el P.O. 14.4 aprobado por resolución de la
CNMC de 17 de marzo de 2022 y su posterior modificación de 23 de febrero de 2023.
Cuarto.
Requerir al operador del sistema que elabore y remita a la CNMC una valoración
técnica, económica y medioambiental del mecanismo vigente para la provisión de
reserva de balance mFRR (en particular la valoración de la obligatoriedad de oferta, el
incremento de reserva a través de las restricciones en tiempo real y el SRAD) y sus
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.