III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146988
incumplimiento; la distinción de ramales dentro de un mismo CUPS (prestación por una
parte de la instalación); la eliminación de la necesidad de acuerdo entre las partes para
el traspaso de la potencia asignada entre unidades de programación; la posibilidad de
una renuncia parcial de la potencia asignada y la relajación de los criterios de
inhabilitación.
A este respecto se considera que ya la propuesta del operador del sistema incorpora
al SRAD diversas medidas para flexibilizar la prestación. Dichas medidas permitirán
incrementar la liquidez de la oferta. No obstante, en línea con el objetivo y carácter
transitorio del SRAD, esta Comisión considera prioritario que las condiciones y operativa
del servicio sean lo más cercanas posible al producto estándar, minimizando así su
especificidad. Por tanto, la prestación agregada se mantiene porque es coherente con la
forma como participa la demanda en otros servicios. Esta circunstancia podría adaptarse
en futuras ediciones si se constata que supone una barrera.
Igualmente se mantiene la granularidad de la oferta por valor entero de MW porque
es lo establecido para el producto estándar mFRR.
Respecto a la exención de prestación en periodos de indisponibilidad, implicaría
pérdida de recurso asignado, no se considera necesaria teniendo en cuenta la prestación
agregada del servicio. Corresponde a los proveedores determinar el potencial del que
necesitan disponer para garantizar la prestación agregada. Además, la problemática que
plantean los sujetos surge de la adjudicación anual del servicio y, en línea con lo
expuesto en el expositivo Tercero.3 de esta Resolución, la evolución más adecuada a
este respecto sería que la asignación se llevara a cabo para periodos más cortos de
tiempo (estacional, mensual, semanal o diariamente).
En cuanto a la distinción de distintos ramales dentro de un mismo CUPS, su
implementación entrañaría una complejidad excesiva, así como cambios normativos que
exceden el alcance de esta Resolución, por ejemplo, en el ámbito de las medidas
eléctricas.
La existencia de acuerdo entre las partes (unidad de programación de origen, destino
e instalación) resulta conveniente para evitar pérdidas de potencia en el proceso, que
conllevarían un conflicto por la existencia de un incumplimiento que no podría ser
directamente adjudicado a una de las partes, ya que el compromiso está asociado a la
unidad de programación y no a la instalación.
En cuanto a la posibilidad de permitir una renuncia parcial de la potencia asignada,
esta Comisión entiende que facilitaría la liquidez de oferta al reducir el riesgo de los
proveedores. Sin embargo, no puede admitirse esta posibilidad, ni aun conllevando
penalización económica, ya que su adjudicación habría afectado al resultado de la
subasta, desplazando a otros sujetos, lo que no podría ser resarcido. De nuevo este
aspecto es consecuencia de la adjudicación anual del servicio, que tendrá que
evolucionar en el futuro hacia un esquema más dinámico.
Respecto a los criterios de inhabilitación propuestos por el operador del sistema, no
se dispone a priori de datos que permitan valorar su impacto, por lo que esta Comisión
prefiere respetar la propuesta del operador del sistema, sin perjuicio de que dichos
criterios puedan ser revisados en futuras ediciones.
– Ampliación de los plazos.
Diversos sujetos solicitan que se proporcionen plazos más holgados entre la
aprobación del procedimiento, la convocatoria de la subasta y el inicio de la prestación.
Todo ello al objeto de facilitar al proveedor la negociación con los clientes cuyas
instalaciones proporcionarían el servicio, así como la adecuación de dichas instalaciones
tras la adjudicación.
Esta Comisión está de acuerdo con los sujetos, resulta más prioritario facilitar la
participación que acelerar la prestación. Por tanto, se han ampliado los plazos previstos
en la propuesta del operador del sistema, aunque ello vaya a suponer un lapso de
inoperatividad del SRAD entre el fin de aplicación del anterior producto y el inicio del
nuevo esquema.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146988
incumplimiento; la distinción de ramales dentro de un mismo CUPS (prestación por una
parte de la instalación); la eliminación de la necesidad de acuerdo entre las partes para
el traspaso de la potencia asignada entre unidades de programación; la posibilidad de
una renuncia parcial de la potencia asignada y la relajación de los criterios de
inhabilitación.
A este respecto se considera que ya la propuesta del operador del sistema incorpora
al SRAD diversas medidas para flexibilizar la prestación. Dichas medidas permitirán
incrementar la liquidez de la oferta. No obstante, en línea con el objetivo y carácter
transitorio del SRAD, esta Comisión considera prioritario que las condiciones y operativa
del servicio sean lo más cercanas posible al producto estándar, minimizando así su
especificidad. Por tanto, la prestación agregada se mantiene porque es coherente con la
forma como participa la demanda en otros servicios. Esta circunstancia podría adaptarse
en futuras ediciones si se constata que supone una barrera.
Igualmente se mantiene la granularidad de la oferta por valor entero de MW porque
es lo establecido para el producto estándar mFRR.
Respecto a la exención de prestación en periodos de indisponibilidad, implicaría
pérdida de recurso asignado, no se considera necesaria teniendo en cuenta la prestación
agregada del servicio. Corresponde a los proveedores determinar el potencial del que
necesitan disponer para garantizar la prestación agregada. Además, la problemática que
plantean los sujetos surge de la adjudicación anual del servicio y, en línea con lo
expuesto en el expositivo Tercero.3 de esta Resolución, la evolución más adecuada a
este respecto sería que la asignación se llevara a cabo para periodos más cortos de
tiempo (estacional, mensual, semanal o diariamente).
En cuanto a la distinción de distintos ramales dentro de un mismo CUPS, su
implementación entrañaría una complejidad excesiva, así como cambios normativos que
exceden el alcance de esta Resolución, por ejemplo, en el ámbito de las medidas
eléctricas.
La existencia de acuerdo entre las partes (unidad de programación de origen, destino
e instalación) resulta conveniente para evitar pérdidas de potencia en el proceso, que
conllevarían un conflicto por la existencia de un incumplimiento que no podría ser
directamente adjudicado a una de las partes, ya que el compromiso está asociado a la
unidad de programación y no a la instalación.
En cuanto a la posibilidad de permitir una renuncia parcial de la potencia asignada,
esta Comisión entiende que facilitaría la liquidez de oferta al reducir el riesgo de los
proveedores. Sin embargo, no puede admitirse esta posibilidad, ni aun conllevando
penalización económica, ya que su adjudicación habría afectado al resultado de la
subasta, desplazando a otros sujetos, lo que no podría ser resarcido. De nuevo este
aspecto es consecuencia de la adjudicación anual del servicio, que tendrá que
evolucionar en el futuro hacia un esquema más dinámico.
Respecto a los criterios de inhabilitación propuestos por el operador del sistema, no
se dispone a priori de datos que permitan valorar su impacto, por lo que esta Comisión
prefiere respetar la propuesta del operador del sistema, sin perjuicio de que dichos
criterios puedan ser revisados en futuras ediciones.
– Ampliación de los plazos.
Diversos sujetos solicitan que se proporcionen plazos más holgados entre la
aprobación del procedimiento, la convocatoria de la subasta y el inicio de la prestación.
Todo ello al objeto de facilitar al proveedor la negociación con los clientes cuyas
instalaciones proporcionarían el servicio, así como la adecuación de dichas instalaciones
tras la adjudicación.
Esta Comisión está de acuerdo con los sujetos, resulta más prioritario facilitar la
participación que acelerar la prestación. Por tanto, se han ampliado los plazos previstos
en la propuesta del operador del sistema, aunque ello vaya a suponer un lapso de
inoperatividad del SRAD entre el fin de aplicación del anterior producto y el inicio del
nuevo esquema.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262