III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146987

– Adecuación de los productos específicos.
Algunos sujetos inciden en la conveniencia de los productos específicos para facilitar
la respuesta de la demanda, sugieren que los productos estándar están diseñados para
la generación y podrían no ser adecuados para el cumplimiento de las exigencias de la
normativa europea.
A este respecto, esta Comisión considera oportuno recordar que los productos
estándar no han sido decididos en ámbito nacional, sino que su diseño y aprobación se
ha llevado a cabo en el contexto europeo, a propuesta de los TSOs, pero siguiendo un
proceso transparente de información y participación de todos los sujetos con consulta
pública. En el caso particular del producto mFRR, sus características las establecen las
directrices de balance y de operación del sistema, así como el marco de aplicación de la
plataforma MARI aprobado por la agencia ACER.
Si los productos estándar no fueran adecuados, la solución debería buscarse
mediante una enmienda de estos, no desarrollando productos específicos. Los productos
específicos se permiten en la normativa de forma transitoria, mientras persistan las
condiciones que los justifican, pero estando sujetos a una estrecha vigilancia, tanto a
nivel nacional como comunitario, así como a justificación y revisión periódica. Se advierte
por tanto a la demanda que debe hacer un esfuerzo por adaptarse a la provisión del
producto estándar de balance.
También se observa que algunos sujetos confunden la naturaleza del SRAD con la
interrumpibilidad y requieren la incorporación en el SRAD de algunas características de
la interrumpibilidad (requisitos de disponibilidad de potencia, provisión por la unidad
física, etc.).
Conviene aclarar que el SRAD no pretende sustituir a la interrumpibilidad, que sigue
vigente mientras no se derogue la Orden IET 2013/2013, ni dar cumplimiento a objetivos
de política industrial. El SRAD pretende ser un puente para permitir el avance de los
consumidores hacia la respuesta activa, pero no está dirigido exclusivamente a la
industria. Tiene algunas similitudes con la interrumpibilidad porque se ha diseñado para
facilitar la transición de los grandes consumidores hacia los productos estándar de
balance, pero para cumplir este objetivo, debe al mismo tiempo obligar a la evolución
introduciendo características de los mercados estándar de balance, los cuales son
tecnológicamente neutros, es decir, no están diseñados según las capacidades de
algunos proveedores, sino según las capacidades generales y las necesidades de los
sistemas, de forma que los provean los sujetos que más eficientemente puedan cubrir
dichas necesidades.
– Incompatibilidad de la provisión simultánea de producto específico, estándar y
restricciones técnicas.
Se han recibido algunas alegaciones solicitando que se permita a los recursos
asignados con producto SRAD participar en otros segmentos de los mercados de
operación, tanto servicios estándar de balance como restricciones.
Esta Comisión considera que no puede admitirse la participación de los proveedores
SRAD en otros servicios basados en productos estándar o que requieran disponer de
capacidad flexible, del mismo modo que tampoco se permite la participación en el SRAD
de los actuales proveedores de producto estándar. De otro modo, como ya se ha
justificado en los expositivos previos, el producto perdería su justificación y efectividad,
esto es, facilitar la respuesta activa de la demanda que no puede proporcionar servicio
estándar.
– Mayor flexibilización de la provisión.
Se solicitan diversos cambios para dar mayor flexibilidad a los proveedores del
servicio para facilitar la participación. Por ejemplo, permitir la participación mediante
varias unidades de programación; permitir la oferta de potencia con un decimal; permitir
la declaración de periodos de indisponibilidad en los que no se penalizaría el

cve: BOE-A-2023-22497
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Núm. 262