III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146986

– Proceso de asignación de ofertas.
Se considera adecuada la previsión de que exista un precio máximo a establecer por
la CNMC, para lo cual esta Comisión podrá solicitar cuanta información estime
necesaria, entre otros, al operador de sistema. No obstante lo anterior, y con
independencia del establecimiento de un precio máximo, al objeto de garantizar la
efectiva competencia en la subasta, esta Comisión considera necesario establecer
también que la oferta válida del servicio supere en, al menos, un 20 % al requerimiento
de potencia subastado.
Los cambios necesarios han sido incorporados por esta comisión en el texto del
procedimiento.
A este respecto, algunos sujetos han valorado positivamente la propuesta en el
trámite de audiencia, mientras que otros han propuesto la eliminación de la condición de
reducción de requerimiento ya que existe un precio de reserva. Se sugiere, por ejemplo,
que en caso de mantener la condición de reducción se establezca una reducción del
volumen requerido en un porcentaje menor del 20 % cuando el volumen ofertado sea
inferior al requerimiento, y que el precio máximo y el exceso de oferta sean condiciones
independientes. Cabe aclarar que la CNMC no vincula el precio máximo a la regla de
exceso de oferta del 20 % y por tanto son independientes. Dado que no hay unanimidad
entre los sujetos, se mantiene la condición propuesta, que podrá ser revisada en el futuro
si se constata que supone una barrera para la eficacia del proceso de subasta.
– Algoritmo de asignación de ofertas de respuesta activa de la demanda.
La propuesta del operador del sistema establece que, a igualdad de precio, se
ordenen primero los bloques indivisibles y a continuación los divisibles. Al objeto de no
promover ofertas de bloques indivisibles que dificulten el proceso de casación por ser
menos flexibles que los bloques divisibles y, en tanto que se contempla una holgura en la
casación (+/- 5%), esta Comisión considera más adecuado que a igualdad de precio el
bloque divisible tenga prioridad en la prelación de ofertas sobre los bloques indivisibles,
por lo que se ha modificado el texto del procedimiento en este sentido.
En la misma línea, la propuesta establece que a igualdad de precio y de tipo (ambos
divisibles o indivisibles), la prelación la tenga el bloque de mayor potencia. Esta
Comisión considera que dar prelación a los bloques de mayor potencia sobre los de
menor podría inducir en algún caso a una mayor concentración en la adjudicación, y por
ello se modifica la propuesta, estableciendo que la prelación sea de los de menor
potencia sobre los de mayor potencia. Esto también reducirá el riesgo de la provisión del
servicio ante potenciales incumplimientos.
Se han recibido en el trámite de audiencia comentarios favorables a los cambios
introducidos.
– Comunicación de los resultados de la asignación del servicio de respuesta activa
de la demanda.
Se modifica la propuesta del operador del sistema incluyendo que este comunicará a
la CNMC los resultados provisionales y finales, así como todas las ofertas presentadas
por los participantes.
Quinto. Resultado del trámite de audiencia e información pública.
Durante el trámite de audiencia e información pública de la CNMC se han recibido
comentarios de ocho sujetos, todos ellos empresas o asociaciones representantes de
sujetos de mercado. Los comentarios proceden tanto de actuales proveedores de
servicios de balance, como de potenciales proveedores (consumidores, agregadores,
almacenamiento, etc.) y de gestores de las redes de distribución. En este apartado, se
da respuesta a los comentarios más relevantes recibidos y que no han sido ya
respondidos en los expositivos Tercero y Cuarto.

cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 262