III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146985

la incertidumbre sobre el número y duración de las activaciones o sobre el coste real del
servicio para los procesos productivos del proveedor.
A este respecto, no se encuentra impedimento en el Reglamento EB u otras normas
de rango comunitario o nacional. Si bien la citada regulación promueve la no existencia
de límites de precio en los procesos de mercado, la imposición se limita a los segmentos
de energía y productos estándar, cuya provisión es de carácter transfronterizo y puede
tener, por tanto, impacto en las zonas adyacentes y el mercado interior.
Cuarto.2

Sobre el cálculo del volumen requerido.

La propuesta de P.O. 7.5 establece en su apartado 6 la publicación, entre otros, del
requerimiento de respuesta activa de la demanda en MW, por parte del operador del
sistema, sin especificar la metodología de cálculo de dicho requerimiento.
A este respecto, se considera necesario establecer un control para supervisar con
carácter exante que dicho requerimiento sea establecido sobre la base de una necesidad
de reserva de balance, de acuerdo con los criterios previstos en el procedimiento de
operación 1.5, sobre establecimiento de la reserva para la regulación frecuenciapotencia, y respetando lo dispuesto en los reglamentos de operación del sistema y
balance(11) en relación con el dimensionamiento de la reserva de balance y los productos
específicos.
(11)
Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, por el que se establece una
directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad y Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión,
de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.

Para ello, esta Comisión ha añadido un párrafo al final del apartado 6 de la propuesta
de P.O.7.5, en el cual se requiere al operador del sistema que comunique a la CNMC el
valor de dicho requerimiento, debidamente justificado, con carácter previo a la
publicación del mismo. Se prevé asimismo que la CNMC pueda modificar de forma
motivada este valor.
Cuarto.3

Sobre el proceso de asignación.

Esta Comisión considera adecuado el mecanismo de subasta contenido en la
propuesta (subasta multiproducto de precio uniforme –precio marginal– de sobre cerrado
y telemática) por ser sencillo, eficiente y cuyo coste de organización es económico.
Además, los adjudicatarios reciben la misma retribución por la provisión del mismo
servicio.
No obstante, se realizan las siguientes consideraciones sobre el proceso de la
subasta.

Esta Comisión considera necesario acortar la fase de recepción de ofertas, así como
la fase de casación y publicación de los resultados. En particular, y en línea con otras
subastas energéticas en el que se utiliza el mecanismo de subasta planteado, esta
Comisión ha modificado la propuesta en el sentido de acortar a un día la fase de
recepción de ofertas (en la propuesta del operador del sistema se contemplaban cinco
días hábiles).
A este respecto, varios sujetos han alegado durante el trámite de audiencia que
consideran necesario mantener o al menos acortar en menor medida el plazo de
presentación de ofertas. Cabe aclarar que acortar la fase de recepción no implica acortar
el periodo de elaboración de la oferta, y que dependerá de cada empresa, y que se
considera que a lo largo de un día se puede resolver las incidencias que pudieran surgir
en el envío de ofertas.

cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es

– Presentación de ofertas.