III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146984

estándar está relacionada con la falta de desarrollo de la figura del agregador
independiente y no con las características del producto.
Se ha optado por respetar la propuesta del operador del sistema en, al menos, la
primera subasta, pero, en función de los resultados que se observen (liquidez en la
oferta de la subasta SRAD y/o respuesta de la demanda <1MW tras la implementación
del agregador independiente), este umbral podrá ser modificado para posteriores
convocatorias, bien a propuesta del TSO bien a instancias de la CNMC. Una posible
evolución del umbral sería, por ejemplo, 100 kW, que es el valor mínimo de oferta
propuesto en la reforma del diseño de mercado, la cual está siendo debatida y podría ser
adoptada en los próximos meses(10).
(10)
Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council Amending Regulations (EU)
2019/943 and (EU) 2019/942 as well as Directives (EU) 2018/2001 and (EU) 2019/944 to improve the Union’s
electricity market design (COM/2023/148 final).
Se propone sustituir el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento 943/2019 por el texto siguiente: «Para el
comercio en los mercados diario e intradiario, los NEMO facilitarán productos que sean de un tamaño lo
bastante reducido, con ofertas mínimas de 100 kW o inferiores, para hacer posible la participación efectiva de
la respuesta por parte de la demanda, el almacenamiento de energía y las renovables a pequeña escala,
incluida la participación directa por los clientes.»

Para valorar el posible impacto fuera de la zona de programación, hay que tener en
cuenta que, en el momento de aprobación de la presente resolución, el sistema eléctrico
español aún no se ha conectado a la plataforma europea para el intercambio de energía
de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación
manual (denominada MARI), prevista en el artículo 20 del Reglamento EB. La resolución
de 27 de enero de 2022 de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia,
en materia de implantación y operatividad de la plataforma europea MARI, concedió una
excepción temporal de hasta 24 meses tras el vencimiento del plazo establecido en el
Reglamento EB para la conexión del sistema español a dicha plataforma, a petición del
operador del sistema, y haciendo uso de la habilitación normativa prevista en el apartado
sexto del precitado artículo 20 del Reglamento EB.
Por tanto, y hasta la efectiva conexión del sistema eléctrico español a la Plataforma
MARI, prevista para no más tarde del mes de julio de 2024, no se espera afección del
producto SRAD fuera de la zona de programación española.
No obstante todo lo anterior, y para prever y poner solución a impactos no previstos
en el momento de redacción y aprobación del producto SRAD, se supervisarán por parte
de la CNMC dichos posibles impactos, tanto en la zona española como en otras zonas
europeas (tras la conexión efectiva a MARI), para que, en el caso de detectarse
ineficiencias o deficiencias en el desarrollo del servicio de respuesta activa de la
demanda, puedan aplicarse medidas paliativas para la subasta y el periodo de activación
siguientes o, incluso, suspenderse el servicio.
Consideraciones particulares sobre la propuesta del operador del sistema.

Cuarto.1

Sobre el establecimiento de un precio máximo.

El apartado 7.3 de la propuesta de P.O. 7.5 prevé que, con carácter previo a la
celebración de la subasta, la CNMC pueda establecer un precio máximo para el servicio
de respuesta activa de la demanda, que podrá ser de carácter confidencial, expresado
en €/MW con dos decimales, y que podrá establecerse como un valor fijo o como
resultado de una fórmula de cálculo.
Esta Comisión considera adecuada la previsión de un precio máximo, al objeto de
evitar un encarecimiento excesivo de los costes de provisión de servicios de balance que
soporta la demanda, y que podría venir motivado por aspectos ajenos al coste del
servicio, por ejemplo, por una falta de liquidez de oferta debida al bajo interés de los
potenciales proveedores, o por unos precios de oferta elevados como consecuencia de

cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.