III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146790
El número de horas complementarias no podrá superar el 60% de las horas
ordinarias objeto del contrato; sin que en ningún caso la suma de las horas ordinarias y
las complementarias pueda exceder del límite legal del contrato de trabajo a tiempo
parcial.
3. El/La trabajador/a deberá conocer el día y la hora de realización de las horas
complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres (3) días.
4. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del/la
trabajador/a, mediante un preaviso de quince (15) días, una vez cumplido un (1) año
desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
II. Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
III. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
5. El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las
mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de
incumplimiento de tales reglas, la negativa del/de la trabajador/a a la realización de las
horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral
sancionable.
6. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo
parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez (10) horas
semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al
trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el 30% de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa
del/de la trabajador/a a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral
sancionable.
7. Estas horas complementarias no se computarán a efectos del porcentaje
del 60% de las horas complementarias pactadas que se establecen en el punto 2 del
presente artículo.
8. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los
límites en materia de jornada y descansos establecidos en el presente convenio.
9. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como
ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y
períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
10. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se
totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios,
del resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las
complementarias indicadas en el presente convenio.
c) De mutuo acuerdo Empresa y trabajador/a podrán variar la jornada y el horario
establecido en el contrato de trabajo, adaptándolo a las necesidades del servicio a cubrir.
Contrato fijo discontinuo.
El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el
desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
En cuanto a la posibilidad de celebrar esta clase de contratos a tiempo parcial, se
estará a lo previsto en el artículo 21.6 del V Convenio Colectivo General del Sector de
Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling).
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146790
El número de horas complementarias no podrá superar el 60% de las horas
ordinarias objeto del contrato; sin que en ningún caso la suma de las horas ordinarias y
las complementarias pueda exceder del límite legal del contrato de trabajo a tiempo
parcial.
3. El/La trabajador/a deberá conocer el día y la hora de realización de las horas
complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres (3) días.
4. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del/la
trabajador/a, mediante un preaviso de quince (15) días, una vez cumplido un (1) año
desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 del
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
II. Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
III. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
5. El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las
mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de
incumplimiento de tales reglas, la negativa del/de la trabajador/a a la realización de las
horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral
sancionable.
6. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo
parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez (10) horas
semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al
trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el 30% de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa
del/de la trabajador/a a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral
sancionable.
7. Estas horas complementarias no se computarán a efectos del porcentaje
del 60% de las horas complementarias pactadas que se establecen en el punto 2 del
presente artículo.
8. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los
límites en materia de jornada y descansos establecidos en el presente convenio.
9. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como
ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y
períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
10. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se
totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios,
del resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las
complementarias indicadas en el presente convenio.
c) De mutuo acuerdo Empresa y trabajador/a podrán variar la jornada y el horario
establecido en el contrato de trabajo, adaptándolo a las necesidades del servicio a cubrir.
Contrato fijo discontinuo.
El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el
desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
En cuanto a la posibilidad de celebrar esta clase de contratos a tiempo parcial, se
estará a lo previsto en el artículo 21.6 del V Convenio Colectivo General del Sector de
Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling).
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
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