III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146791

El llamamiento para reanudar la actividad deberá hacerse por orden de antigüedad
con respeto al escalafón local, por grupo profesional, área, departamento y
especialización:
1.
2.
3.

Por fecha de ingreso del trabajador/a en la Empresa,
Por el número de días trabajados a origen, y,
Por fecha de nacimiento de mayor edad a menor edad.

No obstante las reglas anteriores, la Empresa se reserva un número de llamamientos
de libre elección (esencialmente personal de estructura), cuando necesite
trabajadores/as cualificados y con funciones específicas a realizar en cada uno de los
diferentes Departamentos y no le sea posible respetar las reglas sobre llamamiento
establecidas, previa información a los Representantes de los/las Trabajadores/as.
Los/las trabajadores/as Fijos discontinuos serán llamados, siempre que sea
necesario, bien a tiempo completo o a tiempo parcial en función de las cargas de trabajo
y en las jornadas o turnos necesarios para la cobertura del trabajo. Al respecto:
a) En el supuesto de que el/la trabajador/a fijo discontinuo decidiese no
incorporarse voluntariamente al ser llamado por la Empresa en las épocas de
incrementos de trabajo, periódicos o cíclicos, y su puesto no se pudiese cubrir con
otro/otra trabajador/a con su mismo contrato, se entenderá que causa baja voluntaria,
quedando extinguido su contrato de trabajo y, consecuentemente, su relación laboral con
la Empresa salvo cuando obedezca a alguna de las siguientes causas debidamente
justificadas:

b)

Gestación.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Lactancia natural.
Incapacidad temporal.
Los llamamientos podrán ser ordinarios obligatorios o con carácter adicional:

– Los llamamientos ordinarios obligatorios serán los realizados anualmente para
cubrir desde el segundo fin de semana de marzo hasta el último fin de semana de
octubre (a excepción de las bases ubicadas las Islas Canarias que el periodo de
actividad será el inverso), así como del quince de diciembre al diez de enero, en función
del volumen de vuelos de cada temporada, pudiéndose adelantar o prorrogar el
llamamiento originario cuando, sin interrupción, la carga de trabajo se inicie antes de lo
previsto o permanezca y continúe en las mismas condiciones. Todo ello sin perjuicio de
los acuerdos locales que puedan alcanzarse con la representación legal de los
trabajadores para adaptarse a las necesidades operativas de cada aeropuerto
atendiendo a la diferente estacionalidad y temporalidad de la actividad productiva.
En los casos en que la actividad no se reanude en el periodo correspondiente o se
suspenda durante el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. No
obstante, los Trabajadores Fijos Discontinuos que no sean llamados mantendrán su
posición en el escalafón a efectos de incorporación en posteriores temporadas.
– Los llamamientos de carácter adicional serán los realizados fuera del periodo
referenciado en los llamamientos ordinarios obligatorios. Este llamamiento se realizará
siguiendo el orden fijado en este artículo y deberán ser comunicados con una antelación
mínima de dos meses, excepto causas debidamente justificadas y acreditadas que se
comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. El tiempo mínimo
de actividad de este llamamiento adicional será de un mes.
Cuando las necesidades de la Empresa no fueran debidamente cubiertas con
trabajadores voluntarios, se procederá al llamamiento con carácter obligatorio por orden
inverso de escalafón hasta cubrir las necesidades del servicio.

cve: BOE-A-2023-22481
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