III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146789

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un
nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
2.

Contrato a tiempo parcial.

Cuando la Empresa necesite contratar trabajadores/as para prestar servicios durante
un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada a tiempo
completo establecida en Convenio Colectivo, podrá acudir a la modalidad de
contratación a tiempo parcial, en la forma y condiciones previstas en la legislación
vigente en cada momento.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada en los supuestos en los que legalmente se permita su utilización, y en
particular se regirá por las siguientes reglas:
a)

La jornada, horarios, turnos y demás condiciones de trabajo:

1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo, para los contratos indefinidos a tiempo
parcial, siempre será al menos del 50% de la jornada anual de un/una trabajador/a
indefinido a tiempo completo, a excepción de aquellos/as trabajadores/as fijos
discontinuos y/o transformaciones de contratos temporales.
2. La jornada diaria, los horarios y los turnos vendrán determinados por la Empresa
en función de las necesidades productivas a cubrir en cada momento, si bien tratará de
respetar en la medida de lo posible unos horarios y turnos estables.
3. La jornada diaria se podrá realizar en uno (1) o dos (2) períodos horarios.
4. En consecuencia, se podrá implantar, con carácter obligatorio a aquellos/as
trabajadores/as cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a cinco (5) horas,
la realización de ésta en dos (2) períodos horarios, con una duración mínima de dos (2)
horas cada uno y una interrupción que no podrá ser inferior a una (1) hora, ni superior a
cinco (5).
5. La distribución de los períodos horarios, en cualquier caso, vendrá determinada
por la Empresa en función de las necesidades del servicio.
6. En lo no previsto en este artículo en cuanto a jornada, horarios, turnos y
limitación en el uso de contratación eventual o fijo discontinuo, se estará a lo previsto en
el convenio del sector y normativa laboral vigente.
Pacto de horas complementarias:

Para todos aquellos contratos a tiempo parcial, con una jornada igual o superior a
diez horas semanales de promedio anual, y en caso de producirse cambios en la
programación de vuelos de la compañía, o incremento o reducción de los mismos, y/o en
función de las cargas de trabajo, la Empresa podrá hacer uso del pacto de horas
complementarias suscrito con el/la trabajador/a conforme a las siguientes reglas:
1. El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando
así lo hubiera pactado expresamente con el/la trabajador/a. El pacto sobre horas
complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo
parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico
respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
2. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas
complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

cve: BOE-A-2023-22481
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b)