III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146788
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio del desempeño
efectivo de la ocupación, aquella en la que dio comienzo el periodo de prueba.
Artículo 18.
Modalidades de contratación.
Podrá emplearse en la contratación de trabajadores y trabajadoras, cualquiera de las
modalidades contractuales legalmente establecidas, respetando en todo caso los
requisitos y características de cada una de ellas en la diferente normativa reguladora.
De entre todas las modalidades contractuales vigentes, las referidas a contratos
temporales (eventuales por circunstancias de la producción), así como cualquier contrato
realizado a tiempo parcial deberán respetar los términos reflejados a continuación:
1.
Contratos temporales.
1.a) Eventual por circunstancias de la producción.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos previstos para el contrato
por tiempo indefinido fijo-discontinuo.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Conforme a lo contenido en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, según
redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en cuanto a la
duración máxima del contrato de duración determinada por circunstancias de la
producción, se estará a lo previsto en el convenio sectorial, «V Convenio Colectivo
General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling)». En
caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que
la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada, solo pudiendo utilizar este contrato un máximo de noventa días en
el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias
para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de
manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar
a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de
estos contratos
No obstante lo anterior, en cuanto a la duración máxima y periodo dentro del cual
pueden realizarse este tipo de contratos se estará a lo contenido en el «Convenio
Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos
(handling)» y legislación aplicable vigente en cada momento.
De acuerdo a lo regulado en el artículo 15.3 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores y demás normativa específica, podrán celebrarse contratos de duración
determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de
puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona
sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá
iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en
el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño
adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
1.b) Por sustitución de persona trabajadora.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146788
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio del desempeño
efectivo de la ocupación, aquella en la que dio comienzo el periodo de prueba.
Artículo 18.
Modalidades de contratación.
Podrá emplearse en la contratación de trabajadores y trabajadoras, cualquiera de las
modalidades contractuales legalmente establecidas, respetando en todo caso los
requisitos y características de cada una de ellas en la diferente normativa reguladora.
De entre todas las modalidades contractuales vigentes, las referidas a contratos
temporales (eventuales por circunstancias de la producción), así como cualquier contrato
realizado a tiempo parcial deberán respetar los términos reflejados a continuación:
1.
Contratos temporales.
1.a) Eventual por circunstancias de la producción.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos previstos para el contrato
por tiempo indefinido fijo-discontinuo.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Conforme a lo contenido en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, según
redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en cuanto a la
duración máxima del contrato de duración determinada por circunstancias de la
producción, se estará a lo previsto en el convenio sectorial, «V Convenio Colectivo
General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling)». En
caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que
la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada, solo pudiendo utilizar este contrato un máximo de noventa días en
el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias
para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de
manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar
a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de
estos contratos
No obstante lo anterior, en cuanto a la duración máxima y periodo dentro del cual
pueden realizarse este tipo de contratos se estará a lo contenido en el «Convenio
Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos
(handling)» y legislación aplicable vigente en cada momento.
De acuerdo a lo regulado en el artículo 15.3 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores y demás normativa específica, podrán celebrarse contratos de duración
determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de
puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona
sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá
iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en
el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño
adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
1.b) Por sustitución de persona trabajadora.