III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146787

Cuando no se pueda preavisar con la debida antelación, esta petición deberá de
hacerse por escrito al Jefe de Rampa.
En el caso de que el representante de los/las trabajadores/trabajadoras estuviere en
periodo de vacaciones, festivos o descanso, deberá de avisar al responsable que en
dicho momento se encuentra al cargo de la operativa, quien enviará el escrito mediante
correo electrónico al Jefe de Rampa.
Artículo 15. Acumulación de horas del crédito sindical.
Las organizaciones sindicales que compongan la representación de los/las
trabajadores/trabajadoras en los distintos centros de trabajo de la empresa, podrán
acumular el crédito sindical conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 68
del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo a las siguientes reglas:
1. La acumulación se solicitará a la Dirección. La empresa tendrá que concederla
siempre que se utilice para acciones formativas y/o informativas. Del mismo modo la
acumulación será concedida para asistir a reuniones convocadas por las referidas
organizaciones sindicales.
2. Las horas podrán acumularse entre los miembros del comité de empresa y, en su
caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el
máximo total.
3. La acumulación solo podrá realizarse entre miembros del mismo sindicato.
4. La acumulación solo podrá realizarse entre las del mes en curso y/o las del mes
inmediatamente siguiente, sin que puedan acumularse más de dos (2) meses seguidos.
Si no son utilizadas, se perderán con el mes natural.
5. La acumulación se solicitará a la Dirección informando del representante que
cede su crédito sindical y a quién lo cede, así como el número de horas cedidas. Esta
solicitud se hará con la antelación suficiente para poder organizar oportunamente los
turnos de trabajo.
CAPÍTULO III
Empleo y contratación
Artículo 16.

Contratación.

De acuerdo con las características del servicio prestado en las Empresas de este
sector, el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada, tanto para jornada a tiempo parcial como a tiempo completo, en cualquiera
de las modalidades recogidas en la legislación laboral vigente en cada momento de
acuerdo con la causalidad existente y conforme a los supuestos legalmente establecidos
y dispuestos en el presente Convenio.
Artículo 17. Periodo de prueba.

– Seis (6) meses para el Grupo de Gestores y Técnicos,
– Dos (2) meses para el Grupo de Administrativos, y,
– Un (1) mes para el resto de Grupos.
Durante el periodo de prueba el/la trabajador/trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su Grupo Profesional y ocupación que desempeñe,
excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de las
partes.

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

Podrá concertarse por escrito, para todos los contratos, un periodo de prueba que
tendrá la siguiente duración máxima: