III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146786

CAPÍTULO II
Participación sindical
Artículo 10.

Secciones sindicales.

Las secciones sindicales comunicarán a la Empresa su constitución y, en su caso,
remitirán el acta de elección de los responsables de las Secciones Sindicales, en el
plazo de quince (15) días desde su constitución y elección.
Artículo 11. Garantías de los miembros de los comités de empresa o delegados de los
centros de trabajo.
Los miembros de los comités de empresa y/o los delegados de los centros de trabajo
tendrán las siguientes garantías:
1. En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los
supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el
interesado y el comité de empresa del centro de trabajo.
2. Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los
demás trabajadores/trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por
causas tecnológicas o económicas.
3. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso en que ésta se
produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se base en la
acción del trabajador/trabajadora en el ejercicio legal de su representación.
4. Asimismo no podrá ser discriminado en su retribución económica o promoción
profesional, en razón precisamente del desempeño de su representación.
5. No se computarán dentro del crédito horario, las horas dedicadas a reuniones
convocadas por la Empresa.
6. La Empresa facilitará al comité de empresa de cada centro de trabajo, los
medios adecuados conforme a la legislación vigente.
Artículo 12.

Sigilo profesional.

Los representantes de los/las trabajadores/trabajadoras y delegados/as de las
secciones sindicales se comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo
profesional exigido por las leyes, y concretamente por el artículo 65.2 del Estatuto de los
Trabajadores, respecto a la información y documentación que les sea facilitada por la
Empresa.

Trimestralmente se celebrará una reunión entre el comité de empresa de cada centro
de trabajo y la representación de la Dirección, en cada centro de trabajo, sin que se
compute el tiempo dedicado a estas reuniones dentro del crédito horario de los
representantes de los/las trabajadores/trabajadoras. En caso de imposibilidad de una de
las partes, ésta lo comunicará a la otra estableciéndose nueva fecha de mutuo acuerdo.
Con carácter excepcional se podrá convocar a la otra parte.
Artículo 14.

Utilización del crédito horario.

Siempre que ello sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como consecuencia
del uso del crédito de horas para actividad sindical, será comunicada al mando con una
antelación de cuarenta y ocho (48) horas para que sea viable el cambio de turno que
cubra esa ausencia.

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Reunión trimestral del comité de empresa del centro de trabajo con la
dirección.