III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146785

4. Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado del
presente Convenio Colectivo.
5. Antes de ejercer cualquier tipo de medidas de presión o reclamación judicial o
administrativa, de ámbito colectivo se deberán plantear las cuestiones de discrepancia
ante la comisión mixta paritaria, la cual en primer lugar intentará conciliar, en caso
contrario resolverá o en su defecto, si no lo hiciera en el plazo de siete días, abrirá la
posibilidad de adoptar cuantas medidas o reclamaciones se estimen oportunas.
6. Conocer y resolver de las discrepancias que se susciten en la negociación para
la inaplicación del régimen salarial establecido en el convenio colectivo de ámbito
superior a la Empresa, previa emisión del preceptivo informe de la Comisión Paritaria del
Sector de Handling todo ello en los términos y condiciones establecidos en los
artículos 41, 82.3 y 85 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Cualesquiera otras que se estimen convenientes por la propia Comisión.
8. Conocer y resolver de las discrepancias que se susciten en la negociación de
acuerdos relativos a modificaciones de las condiciones de trabajo establecidos en el
presente Convenio de conformidad a lo establecido en el artículo 41 y 82.3 del ET.
Las partes en cumplimiento del artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores,
acuerdan someter a la mediación del Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA), los conflictos que puedan surgir en el ámbito del mismo, adhiriéndose a tal
efecto al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).
Cada organización sindical firmante del presente Convenio Colectivo podrá traer un
asesor experto a la reunión, que en cualquier caso deberá ser convocada a instancia de
alguna de las partes.
Compensación y absorción.

Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente
Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de
su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la
naturaleza de las mismas. No obstante, a todos los/las trabajadores/trabajadoras, se les
respetarán como «garantías ad personam», aquellos conceptos que sean superiores a lo
establecido en el presente convenio y las garantías personales por conceptos fijos y por
conceptos variables de mayor cuantía, a excepción de los pluses de función, que se
vinieran percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo,
salvo en el caso que ese plus se encuentre ya recogido en el salario global del
trabajador/trabajadora e integrado en el «Complemento ad Personam».
Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que
puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación,
resoluciones administrativas, otros convenios colectivos de aplicación o contratos
individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo
cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en
cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dicho Convenio
Colectivo.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas,
manteniéndose el Convenio Colectivo en sus propios términos, en la forma y condiciones
que están pactadas, salvo como se ha mencionado las «garantías ad personam»
previstas en el Convenio Sectorial cuando procedan.
Artículo 9.

Acuerdos de formación continua.

La Comisión Mixta Paritaria, previo acuerdo por mayoría, podrá adherirse a cuantos
acuerdos sobre Formación Continua estuvieran en vigor o pudieran pactarse en los
ámbitos geográficos estatales, autonómicos o locales en los que resulta de aplicación
este Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.