III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 146784
Ámbito territorial.
Los compromisos adquiridos en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación
en los centros de trabajo de handling que la empresa tiene establecidos en España y
futuros establecimientos en los que se pudiera implantar esta actividad de la empresa.
Artículo 4.
Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal de Easyjet Handling
Spain. Las personas que desempeñen puestos de Alta Dirección o cargos Directivos,
entendiendo por tales y a los solos efectos de este Convenio Colectivo los puestos de
Jefe de Escala (Airport Manager) o rango superior, dentro de la organización de la
Empresa, quedan expresamente excluidas del presente Convenio Colectivo.
Artículo 5. Ámbito temporal.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo entre Easyjet Handling
Spain y su personal empezarán a regir a partir a partir del día de su firma excepto para
los conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta.
La vigencia del presente Convenio Colectivo entre Easyjet Handling Spain y su
personal será desde dicho momento hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil
veinticinco (31.12.2025), salvo para los conceptos o materias que tengan señalado
expresamente un ámbito temporal diferente en el presente Convenio, y se prorrogará de
año en año por acuerdo tácito de las partes en caso de no mediar denuncia expresa de
alguna de las partes dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de su terminación.
A fin de evitar vacío normativo, denunciado el convenio, y hasta que no se alcance
acuerdo expreso, el presente Convenio se mantendrá vigente en su totalidad.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual
redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación,
manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio Colectivo o si, por el
contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones
recíprocas que las partes se hubieran hecho.
Comisión Mixta Paritaria.
Se acuerda constituir, en el plazo de dos (2) meses desde la firma del presente
convenio, una Comisión Mixta Paritaria compuesta por diez (10) miembros, cinco (5) por
la parte empresarial y cinco (5) por la sindical.
En todo caso, a petición de cualquiera de las partes, éstas deberán estar
representadas por un número inferior, ostentando la representación proporcional de cada
una de las partes y de cada uno de los sindicatos firmantes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada parte, empresarial y
sindical respectivamente, firmantes del presente Convenio Colectivo. Sus resoluciones
tendrán la misma eficacia que la norma interpretada.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio
Colectivo.
2. Interpretar la totalidad de las estipulaciones del presente Convenio Colectivo.
3. Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo
previsto en el presente Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 146784
Ámbito territorial.
Los compromisos adquiridos en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación
en los centros de trabajo de handling que la empresa tiene establecidos en España y
futuros establecimientos en los que se pudiera implantar esta actividad de la empresa.
Artículo 4.
Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal de Easyjet Handling
Spain. Las personas que desempeñen puestos de Alta Dirección o cargos Directivos,
entendiendo por tales y a los solos efectos de este Convenio Colectivo los puestos de
Jefe de Escala (Airport Manager) o rango superior, dentro de la organización de la
Empresa, quedan expresamente excluidas del presente Convenio Colectivo.
Artículo 5. Ámbito temporal.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo entre Easyjet Handling
Spain y su personal empezarán a regir a partir a partir del día de su firma excepto para
los conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta.
La vigencia del presente Convenio Colectivo entre Easyjet Handling Spain y su
personal será desde dicho momento hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil
veinticinco (31.12.2025), salvo para los conceptos o materias que tengan señalado
expresamente un ámbito temporal diferente en el presente Convenio, y se prorrogará de
año en año por acuerdo tácito de las partes en caso de no mediar denuncia expresa de
alguna de las partes dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de su terminación.
A fin de evitar vacío normativo, denunciado el convenio, y hasta que no se alcance
acuerdo expreso, el presente Convenio se mantendrá vigente en su totalidad.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual
redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación,
manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio Colectivo o si, por el
contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones
recíprocas que las partes se hubieran hecho.
Comisión Mixta Paritaria.
Se acuerda constituir, en el plazo de dos (2) meses desde la firma del presente
convenio, una Comisión Mixta Paritaria compuesta por diez (10) miembros, cinco (5) por
la parte empresarial y cinco (5) por la sindical.
En todo caso, a petición de cualquiera de las partes, éstas deberán estar
representadas por un número inferior, ostentando la representación proporcional de cada
una de las partes y de cada uno de los sindicatos firmantes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada parte, empresarial y
sindical respectivamente, firmantes del presente Convenio Colectivo. Sus resoluciones
tendrán la misma eficacia que la norma interpretada.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio
Colectivo.
2. Interpretar la totalidad de las estipulaciones del presente Convenio Colectivo.
3. Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo
previsto en el presente Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.