III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146853

Reportando en el trabajo
Si cualquier responsable tuviere indicios razonables de que un empleado acude al
puesto de trabajo bajo la influencia del alcohol o drogas, deberá relevarle de la
prestación de servicio hasta que se hubiera realizado la oportuna investigación.
Viaje de trabajo
Los empleados que viajan como pasajeros no pueden consumir bebidas alcohólicas.
Esto también se aplica a cualquier clase de tarea de trabajo, incluyendo «positioning» y
«standby».
Vistiendo de uniforme
El consumo de alcohol, drogas o medicamentos no prescritos vistiendo el uniforme
de Easyjet, que vincula al individuo con la empresa, no está permitido aun no estando en
las instalaciones de la empresa.
Participación de la policía y cargos penales
Se informará siempre a las autoridades para que se personen en cualquier accidente
o incidente relacionado con estos supuestos, y serán los que asuman el control
dirigiendo las pruebas pertinentes. Los empleados deberán seguir las instrucciones que
las autoridades indiquen y se informará puntualmente al responsable de la compañía de
los resultados.
Un empleado a quien se acusa de un incumplimiento legal relacionado con el alcohol
o las drogas (incluyendo la conducción bajo el efecto de alcohol o drogas), deberá
informar del hecho a su responsable con carácter previo a su siguiente día laborable. Al
empleado no se le permitirá prestar servicios hasta que su responsable esté seguro de
que no existe riesgo alguno; esto normalmente requerirá que el empleado sea evaluado
por un facultativo o por los servicios médicos.
Sospecha de uso y consumo de alcohol o drogas
La apariencia o el comportamiento de una persona pueden dar lugar a sospechas de
consumo de alcohol o drogas, pero habrá que valorar, siempre que sea posible, del
modo más claro posible a través de la realización de pruebas objetivas. El hecho de que
el comportamiento de una persona sugiera que pueda estar bajo la influencia del alcohol
o de las drogas, necesitará ser moderado por otras consideraciones, tales como aquellas
medicaciones que integran una pequeña cantidad de alcohol que puede producir un
comportamiento inadecuado o la persona puede experimentar fuertes cambios
emocionales. Es importante por tanto, que estas situaciones sean gestionadas
cuidadosamente. El empleado/a deberá ser conducido a un lugar discreto para
seguidamente ser entrevistado por su responsable que deberá documentar todos los
detalles. Si las observaciones son corroboradas, se comunicará al empleado/a para que
pueda explicar para su comportamiento.
Finalmente, cuando se desprenda que existen suficientes razones para sospechar de
la situación de encontrarse la persona bajo la influencia del alcohol o las drogas se
informará a las autoridades para que procedan a la realización de las pruebas
pertinentes.
Procedimiento para tratar posibles delitos: Procedimientos disciplinarios
Detectado un empleado/a bajo los efectos del alcohol o sustancias, será suspendido
de prestar servicio (no de salario) pendiente de la apertura de la correspondiente
investigación, atendidas cuyas conclusiones podrían derivarse acciones disciplinarias

cve: BOE-A-2023-22481
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Núm. 262