III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146850
lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para
participar en procesos de selección, formación y promoción.
Artículo 5.
Objetivos de los planes de igualdad.
Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos
concretos a alcanzar sobre la base de los datos obtenidos y que podrán consistir en el
establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se
haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres
carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales
para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán
destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y
promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida
familiar, etc., y, ente otros, podrán consistir en:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista. Con ello se
pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la
empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el
establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto
ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades
individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o
responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en
puestos en los que están subrepresentadas.
d) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el
empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los
requisitos de la demanda de empleo.
e) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos
que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
f) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
g) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias
salariales existentes entre hombres y mujeres.
h) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de
hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y
excedencias legales existentes, etc.
i) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los
posibles casos de acoso moral y sexual.
Será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación. La
documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a efectos de
informe a los representantes de los/las trabajadores/trabajadoras.
Una vez realizado el diagnóstico de situación, Easyjet Handling Spain deberá
negociar con los representantes de los/las trabajadores/trabajadoras el correspondiente
plan de igualdad en los términos y plazos antedichos sin que ello prejuzgue el resultado
de la negociación ya que, tanto el contenido del plan como las medidas que en su caso
deban adoptarse dependerán siempre del diagnóstico previo y de que hayan sido
constatadas en la empresa situaciones de desigualdad de trato. En el supuesto de que
se produjeran discrepancias y revistieran naturaleza de conflicto de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Competencias de las empresas y los representantes de los/las trabajadores/
trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146850
lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para
participar en procesos de selección, formación y promoción.
Artículo 5.
Objetivos de los planes de igualdad.
Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos
concretos a alcanzar sobre la base de los datos obtenidos y que podrán consistir en el
establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se
haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres
carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales
para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán
destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y
promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida
familiar, etc., y, ente otros, podrán consistir en:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista. Con ello se
pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la
empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el
establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto
ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades
individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o
responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en
puestos en los que están subrepresentadas.
d) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el
empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los
requisitos de la demanda de empleo.
e) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos
que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
f) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
g) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias
salariales existentes entre hombres y mujeres.
h) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de
hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y
excedencias legales existentes, etc.
i) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los
posibles casos de acoso moral y sexual.
Será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación. La
documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a efectos de
informe a los representantes de los/las trabajadores/trabajadoras.
Una vez realizado el diagnóstico de situación, Easyjet Handling Spain deberá
negociar con los representantes de los/las trabajadores/trabajadoras el correspondiente
plan de igualdad en los términos y plazos antedichos sin que ello prejuzgue el resultado
de la negociación ya que, tanto el contenido del plan como las medidas que en su caso
deban adoptarse dependerán siempre del diagnóstico previo y de que hayan sido
constatadas en la empresa situaciones de desigualdad de trato. En el supuesto de que
se produjeran discrepancias y revistieran naturaleza de conflicto de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Competencias de las empresas y los representantes de los/las trabajadores/
trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.