III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 146849
Planes de igualdad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,
con los representantes de los/las trabajadores/trabajadoras en la forma que se determine
en la legislación laboral.
Artículo 3. Concepto de los planes de igualdad.
Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son
un conjunto ordenando de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de
situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de
sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Artículo 4. Diagnóstico de situación.
a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento,
nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.
b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas
anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y
laboral.
e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional,
edad y tipo de contrato.
g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las
correspondientes a permisos, incapacidades u otras.
h) Excedencias último año y los motivos.
i) Promociones último año especificando Grupo Profesional y puestos a los que se
ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
j) Horas de formación último año y tipo de acciones formativas.
Igualmente deberán diagnosticarse: Los criterios y canales de información y/o
comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los
métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban
alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será
obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con
especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación
y promoción profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de
conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. Todo ello a efectos de constatar, si
las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre
hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de
discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los/las
trabajadores/trabajadoras, pudiendo éstos emitir el correspondiente informe si así lo
estiman adecuado.
El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en
relación, entre otras, con algunas de las siguientes cuestiones:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 146849
Planes de igualdad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,
con los representantes de los/las trabajadores/trabajadoras en la forma que se determine
en la legislación laboral.
Artículo 3. Concepto de los planes de igualdad.
Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son
un conjunto ordenando de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de
situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de
sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Artículo 4. Diagnóstico de situación.
a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento,
nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.
b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas
anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y
laboral.
e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional,
edad y tipo de contrato.
g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las
correspondientes a permisos, incapacidades u otras.
h) Excedencias último año y los motivos.
i) Promociones último año especificando Grupo Profesional y puestos a los que se
ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
j) Horas de formación último año y tipo de acciones formativas.
Igualmente deberán diagnosticarse: Los criterios y canales de información y/o
comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los
métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban
alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será
obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con
especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación
y promoción profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de
conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. Todo ello a efectos de constatar, si
las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre
hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de
discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los/las
trabajadores/trabajadoras, pudiendo éstos emitir el correspondiente informe si así lo
estiman adecuado.
El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en
relación, entre otras, con algunas de las siguientes cuestiones: