III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146848

ANEXO II
Acuerdo Marco de Igualdad de Oportunidades
La reciente aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres nos sitúa ante el importante reto de garantizar, aplicar y desarrollar
en el ámbito laboral, los derechos y medidas que recoge la norma.
Se trata de un nuevo escenario que posibilita la puesta en marcha de actuaciones
concretas, tanto en el ámbito de la formación y la promoción profesional, como de la
difusión y la sensibilización.
Easyjet Handling Spain convertida en un referente por su compromiso empresarial
con el desarrollo sostenible quiere posicionarse como un referente empresarial para la
aplicación de la citada Ley, aún consciente de las dificultades en gestionar esta Ley en
un entorno empresarial multisectorial y multiactividad, con unas realidades y escenarios
muy diferentes. Nuestro compromiso de aplicación de la Ley, responde a unos criterios
homogéneos a la vez que diversos.
Artículo 1. Contenido y gestión del acuerdo.
Las organizaciones firmantes de este Acuerdo Marco, entienden que es necesario
establecer un marco normativo general de intervención para garantizar que el derecho
fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en Easyjet Handling Spain sea real y
efectivo. Por ello, y teniendo presente el papel de Easyjet Handling Spain como una
empresa comprometida con el desarrollo de políticas de igualdad, acuerdan los
siguientes objetivos generales:
a) Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de
los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos
humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales,
apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
b) Atribuir a una Comisión Interna de Seguimiento por la Igualdad las competencias
que se señalan en el artículo 7 del presente Acuerdo Marco a efectos de que pueda
desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el
trabajo.
La Ley Orgánica 3/2007 deberá ser interpretada siempre en términos de
razonabilidad teniendo en cuenta que las plantillas de las empresas son producto de una
decantación natural en el tiempo que obedecen a unos antecedentes conectados con los
del propio mercado de trabajo y el empleo y una menor participación histórica de las
mujeres en las tareas de producción.
A efectos de lo regulado en el presente Acuerdo Marco respecto a los planes de
igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el
artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el
acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una
característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades
profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica
constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo
sea legítimo y el requisito proporcionado.
De todo ello no se derivan necesariamente supuestos de discriminación laboral ya
que las posibles diferencias existentes respecto la cuantificación de sexos en la plantilla
pueden estar en algún modo motivadas por las razones antes dichas.
Ello no obsta para que, hacia el futuro, las decisiones empresariales se acomoden a
los términos previstos en la Ley de manera que las decisiones empresariales no sólo no
favorezcan discriminación alguna, sino que por el contrario procuren y faciliten la plena
incorporación de la mujer a todas las tareas o puestos de trabajo existentes en las
estructuras de la empresa.

cve: BOE-A-2023-22481
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Núm. 262