III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146827
contemplados en la Disposición adicional primera que regula las garantías de los
trabajadores subrogados.
Con efectos de 1 de enero de 2023, una vez aplicado el 4 % correspondiente al
año 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 4,5 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 81 del presente convenio, así como los conceptos Ad personam
contemplados en la Disposición adicional primera que regula las garantías de los
trabajadores subrogados.
Con efectos de 1 de enero de 2024, una vez aplicado el 4,5 % correspondiente al
año 2023, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 3 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 81 del presente convenio, así como los conceptos Ad personam
contemplados en la Disposición adicional primera que regula las garantías de los
trabajadores subrogados.
Con efectos de 1 de enero de 2025, una vez aplicado el 3 % correspondiente al
año 2024, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 3 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 81 del presente convenio, así como los conceptos Ad personam
contemplados en la Disposición adicional primera que regula las garantías de los
trabajadores subrogados.
Una vez conocido el IPC de 2025, se procederá a actualizar las tablas salariales, con
efectos de 1 de enero de 2026, lo que se llevará a cabo del siguiente modo:
Finalizada la vigencia del convenio, los conceptos de la Tabla Salarial, así como los
conceptos salariales variables regulados en el artículo 81 del presente convenio, así
como los conceptos Ad personam contemplados en la disposición adicional primera que
regula las garantías de los trabajadores subrogados, se actualizarán, con efectos 1 de
enero de 2026, en un 1 %.
Asimismo, en el caso de que el IPC acumulado durante los años de vigencia del
presente convenio sea superior al 11 % (porcentaje que resulta de la suma de
porcentajes de incremento pactados para cada uno de los años, sin contar el 1 % a que
se refiere el párrafo anterior), las tablas salariales se actualizarán, con efectos 1 de
enero de 2026 de acuerdo con los siguientes parámetros:
– El incremento queda topado en un 20 % del cual se restará el 11 % que se habrá
ido incrementando cada uno de los años (sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo
anterior).
– En todo caso, para la suma de los IPC de cada uno de los años, se tomará como
mínimo el porcentaje acordado para cada uno de los años de vigencia.
Las tablas salariales del 2023 se aplicarán el mes de la firma del presente Convenio
a todas aquellas personas trabajadoras de alta en la compañía, sin perjuicio de los
atrasos devengados en dicho año que en todo caso serán con efectos del 1 de enero.
Los importes de atrasos generados entre los años 2019 y 2023 se abonarán antes
del 20 de septiembre.
Situaciones de Convivencia.
Todos los derechos reconocidos, en cuanto a permisos y licencias para los cónyuges
se entenderán también referidos a las inscripciones en el registro de parejas de hecho.
Disposición adicional sexta.
Resolución de conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someter a la mediación del
Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) los conflictos que puedan surgir
en el ámbito del mismo, adhiriéndose al VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos
Laborales, a tal efecto.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146827
contemplados en la Disposición adicional primera que regula las garantías de los
trabajadores subrogados.
Con efectos de 1 de enero de 2023, una vez aplicado el 4 % correspondiente al
año 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 4,5 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 81 del presente convenio, así como los conceptos Ad personam
contemplados en la Disposición adicional primera que regula las garantías de los
trabajadores subrogados.
Con efectos de 1 de enero de 2024, una vez aplicado el 4,5 % correspondiente al
año 2023, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 3 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 81 del presente convenio, así como los conceptos Ad personam
contemplados en la Disposición adicional primera que regula las garantías de los
trabajadores subrogados.
Con efectos de 1 de enero de 2025, una vez aplicado el 3 % correspondiente al
año 2024, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 3 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 81 del presente convenio, así como los conceptos Ad personam
contemplados en la Disposición adicional primera que regula las garantías de los
trabajadores subrogados.
Una vez conocido el IPC de 2025, se procederá a actualizar las tablas salariales, con
efectos de 1 de enero de 2026, lo que se llevará a cabo del siguiente modo:
Finalizada la vigencia del convenio, los conceptos de la Tabla Salarial, así como los
conceptos salariales variables regulados en el artículo 81 del presente convenio, así
como los conceptos Ad personam contemplados en la disposición adicional primera que
regula las garantías de los trabajadores subrogados, se actualizarán, con efectos 1 de
enero de 2026, en un 1 %.
Asimismo, en el caso de que el IPC acumulado durante los años de vigencia del
presente convenio sea superior al 11 % (porcentaje que resulta de la suma de
porcentajes de incremento pactados para cada uno de los años, sin contar el 1 % a que
se refiere el párrafo anterior), las tablas salariales se actualizarán, con efectos 1 de
enero de 2026 de acuerdo con los siguientes parámetros:
– El incremento queda topado en un 20 % del cual se restará el 11 % que se habrá
ido incrementando cada uno de los años (sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo
anterior).
– En todo caso, para la suma de los IPC de cada uno de los años, se tomará como
mínimo el porcentaje acordado para cada uno de los años de vigencia.
Las tablas salariales del 2023 se aplicarán el mes de la firma del presente Convenio
a todas aquellas personas trabajadoras de alta en la compañía, sin perjuicio de los
atrasos devengados en dicho año que en todo caso serán con efectos del 1 de enero.
Los importes de atrasos generados entre los años 2019 y 2023 se abonarán antes
del 20 de septiembre.
Situaciones de Convivencia.
Todos los derechos reconocidos, en cuanto a permisos y licencias para los cónyuges
se entenderán también referidos a las inscripciones en el registro de parejas de hecho.
Disposición adicional sexta.
Resolución de conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someter a la mediación del
Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) los conflictos que puedan surgir
en el ámbito del mismo, adhiriéndose al VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos
Laborales, a tal efecto.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.