III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146826
Para su consecución es necesario que exista una única estructura salarial,
unificándose para ello las diferentes estructuras salariales existentes y las que puedan
sumarse como consecuencia de los procesos de subrogación. Por lo tanto se tendrán en
cuenta para ello los siguientes principios:
1. A todo trabajador/trabajadora, una vez encuadrado en su categoría y salario
conforme a las tablas salariales, se le fijara su retribución fija anual, sin computar pluses
de función y conceptos variables. La parte del salario que se encuentre por encima
quedará garantizada a través de un complemento personal (ad personam) por la
diferencia.
2. Todo aquel/aquella trabajador/trabajadora que perciba un plus de función
superior al plus de función determinado en la tabla salarial anexa, tendrá garantizado
como condición más beneficiosa el precio del plus de función que venía percibiendo. La
diferencia entre el plus función establecido en el presente convenio y el plus función que
viniera percibiendo quedará adicionada al complemento personal (ad personam).
3. Aquel personal que haya sido, o sea subrogado, y en su salario fijo ya se
incluyera la compensación por el desempeño de funciones retribuidas con un plus de
función, no percibirá el correspondiente plus por el desempeño de tales funciones.
4. Se estará a lo dispuesto en el artículo 78 D) del V Convenio Colectivo General
del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), donde se
establece como garantías personales del personal subrogado: La percepción económica
bruta anual, en caso de realizar las mismas variables. En cuanto a las variables, se
considerarán las realizadas en los últimos doce meses, si bien en el futuro se abonarán
las que se realicen. De acuerdo con la interpretación ya dada por la Comisión Paritaria
del Sector.
Disposición adicional tercera. Mantenimiento del tipo de contratación del personal
procedente de Iberia (FIJIS y FACTP).
El artículo 78 D) del V Convenio Colectivo General de Asistencia en tierra en
aeropuertos establece que se deberá respetar como derecho de los/las trabajadores/
trabajadoras subrogados/as la modalidad de contratación. Como consecuencia de lo
anterior el personal procedente de Iberia FIJI y FACTP, se regirá por la regulación de
tales modalidades de contratación que Iberia tenía establecidas en su convenio colectivo
vigente en el momento de la subrogación, manteniéndose los pluses salariales de
FACTP y FIJI.
Disposición adicional cuarta.
Actualización salarial.
Las tablas salariales del 2018 son las recogidas como Anexo I.
Con efectos de 1 de enero de 2019, se actualizarán los salarios aplicando el
incremento del 3 % sobre los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los
conceptos salariales variables regulados en el artículo 86 del presente convenio.
Con efectos de 1 de enero de 2020, una vez aplicado el 3 % correspondiente al
año 2019, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 3 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 86 del presente convenio.
Con efectos de 1 de enero de 2021, una vez aplicado el 3 % correspondiente al
año 2020, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 5 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 81 del presente convenio.
Con efectos de 1 de enero de 2022, una vez aplicado el 5 % correspondiente al
año 2021, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 4 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 81 del presente convenio, así como los conceptos Ad personam
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146826
Para su consecución es necesario que exista una única estructura salarial,
unificándose para ello las diferentes estructuras salariales existentes y las que puedan
sumarse como consecuencia de los procesos de subrogación. Por lo tanto se tendrán en
cuenta para ello los siguientes principios:
1. A todo trabajador/trabajadora, una vez encuadrado en su categoría y salario
conforme a las tablas salariales, se le fijara su retribución fija anual, sin computar pluses
de función y conceptos variables. La parte del salario que se encuentre por encima
quedará garantizada a través de un complemento personal (ad personam) por la
diferencia.
2. Todo aquel/aquella trabajador/trabajadora que perciba un plus de función
superior al plus de función determinado en la tabla salarial anexa, tendrá garantizado
como condición más beneficiosa el precio del plus de función que venía percibiendo. La
diferencia entre el plus función establecido en el presente convenio y el plus función que
viniera percibiendo quedará adicionada al complemento personal (ad personam).
3. Aquel personal que haya sido, o sea subrogado, y en su salario fijo ya se
incluyera la compensación por el desempeño de funciones retribuidas con un plus de
función, no percibirá el correspondiente plus por el desempeño de tales funciones.
4. Se estará a lo dispuesto en el artículo 78 D) del V Convenio Colectivo General
del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), donde se
establece como garantías personales del personal subrogado: La percepción económica
bruta anual, en caso de realizar las mismas variables. En cuanto a las variables, se
considerarán las realizadas en los últimos doce meses, si bien en el futuro se abonarán
las que se realicen. De acuerdo con la interpretación ya dada por la Comisión Paritaria
del Sector.
Disposición adicional tercera. Mantenimiento del tipo de contratación del personal
procedente de Iberia (FIJIS y FACTP).
El artículo 78 D) del V Convenio Colectivo General de Asistencia en tierra en
aeropuertos establece que se deberá respetar como derecho de los/las trabajadores/
trabajadoras subrogados/as la modalidad de contratación. Como consecuencia de lo
anterior el personal procedente de Iberia FIJI y FACTP, se regirá por la regulación de
tales modalidades de contratación que Iberia tenía establecidas en su convenio colectivo
vigente en el momento de la subrogación, manteniéndose los pluses salariales de
FACTP y FIJI.
Disposición adicional cuarta.
Actualización salarial.
Las tablas salariales del 2018 son las recogidas como Anexo I.
Con efectos de 1 de enero de 2019, se actualizarán los salarios aplicando el
incremento del 3 % sobre los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los
conceptos salariales variables regulados en el artículo 86 del presente convenio.
Con efectos de 1 de enero de 2020, una vez aplicado el 3 % correspondiente al
año 2019, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 3 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 86 del presente convenio.
Con efectos de 1 de enero de 2021, una vez aplicado el 3 % correspondiente al
año 2020, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 5 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 81 del presente convenio.
Con efectos de 1 de enero de 2022, una vez aplicado el 5 % correspondiente al
año 2021, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 4 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 81 del presente convenio, así como los conceptos Ad personam
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262