III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 93.

Sec. III. Pág. 146825

Comisión mixta de formación.

La Comisión Mixta de Formación creada por la Comisión Mixta Paritaria está formada
por tres (3) miembros por parte de la empresa y tres (3) por la parte social.
El voto de la representación de los/las trabajadores/trabajadoras se realizará de
manera proporcional a la representación en la firma de este Convenio.
La Comisión Mixta de Formación mantendrá una reunión al finalizar cada año para
revisar las acciones formativas acometidas y las que pueda ser conveniente acometer en
el siguiente ejercicio.
Artículo 94.

Cursos de formación.

La formación que imparta Easyjet Handling Spain, bien directamente o bien a través
de otras organizaciones públicas o privadas, se articulará a través de dos modalidades
de cursos: de promoción y de adaptación profesionales.
1. Son cursos de promoción profesional aquellos cuya finalidad básica es el
desarrollo profesional del personal adscrito a Easyjet Handling Spain. Tendrán carácter
voluntario y habrán de ser superados para poder ser ponderados a efectos de promoción
profesional y provisión de puestos.
2. Son cursos de adaptación profesional aquellos cuya necesidad está originada
por innovaciones tecnológicas, modificaciones de proceso, normas o procedimientos,
alteración del contenido de los puestos de trabajo u otras circunstancias que exijan
reciclaje o adaptación a los puestos de trabajo (incluida la necesaria para trabajadores/
trabajadoras con largos periodos de incapacidad temporal o que se reincorporan a la
empresa). Se podrán tener en cuenta a efectos de provisión de puestos de las mismas
características.
3. Se destinará especial atención a:
– La información y formación de los/las trabajadores/trabajadoras.
– La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
– La vigilancia de la salud de los/las trabajadores/trabajadoras en relación con los
riesgos derivados del trabajo.
La asistencia de los/las trabajadores/as a los cursos de adaptación profesional tendrá
carácter obligatorio.
Artículo 95.

Acceso a los cursos de formación.

El acceso a los cursos de promoción profesional se realizará, previo anuncio de los
mismos en los tablones de anuncios de las diferentes Unidades o Departamentos, en el
que se establecerán los requisitos exigidos para participar y los méritos susceptibles de
valoración para la selección del personal que habrá de realizar el curso, que podrán
referirse a antigüedad, experiencia, formación, aptitudes, y aquellos otros requisitos que
pueda determinar la Empresa, así como las obligaciones derivadas de la participación en
los mismos.
Garantías «ad personam».

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan en esta Disposición
Adicional, mantener a los/las trabajadores/trabajadoras provenientes de otras empresas
de handling por medio de la subrogación convencional de aplicación, que presten
servicio en la empresa como garantía «ad personam», lo dispuesto en la letra D), del
artículo 78 del V Convenio Colectivo general de asistencia en tierra en aeropuertos.
Disposición adicional segunda.

Integración de las diferentes estructuras.

El presente convenio colectivo tiene por objeto disciplinar y ser el instrumento
adecuado para vertebrar y articular las relaciones laborales existentes.

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.