III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 89.

Sec. III. Pág. 146824

Complemento de incapacidad temporal.

Cuando el trabajador tenga derecho a prestación económica de seguridad social, la
Empresa complementará las bajas médicas de la siguiente manera:
1) En los supuestos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, el/la
trabajador/trabajadora percibirá el complemento a las prestaciones del sistema de
Seguridad Social, en su caso, necesario para alcanzar el 100% de los conceptos fijos
salariales desde el primer día.
Queda expresamente incluido el accidente de trabajo «in itinere», cuyo tratamiento
será el establecido en este apartado 1).
2) En los supuestos de Enfermedad Común y Accidente No Laboral, este
complemento hasta el citado 100% de los conceptos fijos salariales se percibirá a partir
del día cien (100) de baja continuada, si bien se deberán considerar las siguientes
matizaciones:
Si durante el año inmediatamente anterior el/la trabajador/a no ha tenido más
de 2,5% de absentismo se aplicará el siguiente complemento:
a) Del día 1.º al 3.º de cada proceso: Se complementará hasta el 70% de los
conceptos salariales fijos.
b) Del día 4.º al 99.º de cada proceso: Se complementará hasta el 95% de los
conceptos salariales fijos.
Artículo 90.

Jubilación parcial.

El/la trabajador/trabajadora, para acceder a la jubilación parcial en los términos
legalmente establecidos en cada caso, deberá presentar solicitud al efecto, acreditando
que cumple con los requisitos exigidos, tanto en lo relativo a su edad como al período de
cotización en su caso.
Si existe acuerdo entre el/la trabajador/trabajadora y la Empresa, el/la trabajador/
trabajadora podrá jubilarse parcialmente, dando la Empresa a tal efecto cumplimiento a
cualesquiera obligaciones que pueda tener legalmente al respecto.
CAPÍTULO XII
Formación
Artículo 91.

Formación.

Easyjet Handling Spain fomentará el desarrollo y la promoción profesional de su
personal a través de la formación que debe ser considerada como una necesidad.
A tal efecto, elaborará planes de formación que estarán vinculados a la planificación
integral de sus recursos humanos.
Artículo 92. Participación.

1. Detección de necesidades.
2. Diseño y planificación de las acciones de formación.
3. Seguimiento.
4. Evaluación.
Las funciones y atribuciones de la misma vienen establecidas por la Comisión Mixta
Paritaria.

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Mixta de Formación será informada de los Planes de Formación,
específicamente en: