III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146823

acumulada en distintos contratos o periodos y que durante este periodo cumplan
además, los requisitos que se exigen para la progresión del nivel 3 al 4.
El personal que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo se encuentre
en el nivel 4 progresará al nivel 5 directamente, si ya cumple todos los requisitos
establecidos para su pase a dicho nivel con efectos del 1 de mayo de 2023.
A este nivel le será de aplicación el pago de un Plus de Progresión económica
establecido en el Anexo I del presente Convenio.
Nivel de progresión 6: Se aplicará a todos aquellos/aquellas trabajadores/
trabajadoras, que cumplan la permanencia en alta en la empresa por un periodo superior
a dos (2) años en el Nivel de progresión 5, de forma continuada, o acumulada en
distintos contratos o periodos y que durante este periodo cumplan además, los requisitos
que se exigen para la progresión del nivel 4 al 5.
A este nivel le será de aplicación el pago de un Plus de Progresión económica
establecido en el Anexo I del presente Convenio.
Nivel de progresión 7: Se aplicará a todos aquellos/aquellas trabajadores/
trabajadoras, que cumplan la permanencia en alta en la empresa por un periodo superior
a dos (2) años en el Nivel de progresión 6, de forma continuada, o acumulada en
distintos contratos o periodos y que durante este periodo cumplan además, los requisitos
que se exigen para la progresión del nivel 5 al 6.
A este nivel le será de aplicación el pago de un Plus de Progresión económica
establecido en el Anexo I del presente Convenio.
El plus de Progresión se abonará según los importes detallados al nivel que ostente
el/ la trabajador/a en cada momento y en cada paga, tal como aparece descrito en los
párrafos anteriores. Se abonará coincidiendo con las doce (12) mensualidades y las dos
(2) pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente.
El/la trabajador/trabajadora que una vez transcurrido el periodo permanencia en los
distintos niveles y que no cumpla con todas y cada una de las condiciones de devengo
establecidas en el presente Convenio Colectivo iniciara un nuevo periodo de
permanencia reducido de doce (12) meses. El último día de este nuevo plazo deberá
cumplir con todas y cada una de las condiciones de devengo establecidas en el presente
Convenio Colectivo para su progresión. En caso de no progresar se aplicará de nuevo lo
acordado anteriormente.
Los empleados subrogados de otras compañías con progresiones que se encuentren
en trance de adquisición de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Sectorial, no
comenzarán la progresión en Easyjet Handling Spain hasta haber perfeccionado la que
trajeran en dicha circunstancia.
CAPÍTULO XI
Acción social
Seguro.

Easyjet Handling Spain se obliga a tener contratada una póliza de un seguro de
accidentes que cubra la contingencia de muerte, invalidez permanente en grado de
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada, cualquiera de ellas, de
accidente laboral o enfermedad profesional, por veintisiete mil quinientos euros (27.500
euros).
Para tener derecho a este seguro será requisito imprescindible que los/las
trabajadores/ as tengan una antigüedad real en la Empresa de tres (3) meses.

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 88.