III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 87.

Sec. III. Pág. 146822

Plus de progresión económica.

Se entiende por progresión la mejora económica que tiene un/a trabajador/a dentro
del mismo grupo profesional.
Se establecen los tramos de progresión y el tiempo de permanencia, así como los
criterios necesarios para que proceda la misma.
Los niveles de progresión son los siguientes:
Nivel de progresión 1: Se aplicará a todos los/las trabajadores/trabajadoras de nueva
incorporación a la Compañía, salvo aquellos que hubieran sido subrogados. Este nivel se
regirá por las percepciones económicas mínimas que se establezcan en el Convenio
Colectivo o en su defecto en el Convenio Sectorial, por lo que no percibirán plus de
progresión económica.
Nivel de progresión 2: Se aplicará a todos/as aquellos/aquellas trabajadores/
trabajadoras que cumplan la permanencia en la empresa por un período superior a un
(1) año de forma continuada, o acumulada en distintos contratos o períodos y que
durante este período cumplan los siguientes requerimientos:

El tiempo de permanencia en este Nivel de Consolidación será de tres (3) años. A
este nivel le será de aplicación el pago de un Plus de Progresión económica establecido
en el Anexo I del presente Convenio.
Del mismo modo iniciarán este nivel aquellos/aquellas trabajadores/trabajadoras
subrogados de otras compañías, que después de la firma del presente convenio hayan
consolidado la progresión o trienio que estaban generando de la empresa de la que
vinieran subrogados. Por lo tanto no cobrarán plus de Progresión hasta que hubieran
perfeccionado el que traían pendiente de consolidación.
Nivel de progresión 3: Se aplicará a todos aquellos/aquellas trabajadores/
trabajadoras que cumplan la permanencia en la empresa por un período superior a tres
(3) años dentro del Nivel de progresión 2, de forma continuada, o acumulada en distintos
contratos o períodos y que durante este período cumplan además, los requisitos que se
exigen para la progresión del nivel 1 al 2.A este nivel le será de aplicación el pago de un
Plus de Progresión económica establecido en el Anexo I del presente Convenio.
Nivel de progresión 4: Se aplicará a todos aquellos/aquellas trabajadores/
trabajadoras, que cumplan la permanencia en alta en la empresa por un periodo superior
a cuatro (4) años en el Nivel de progresión 3, de forma continuada, o acumulada en
distintos contratos o periodos y que durante este periodo cumplan además, los requisitos
que se exigen para la progresión del nivel 2 al 3.
A este nivel le será de aplicación el pago de un Plus de Progresión económica
establecido en el Anexo I del presente Convenio.
Nivel de progresión 5: Se aplicará a todos aquellos/aquellas trabajadores/
trabajadoras, que cumplan la permanencia en alta en la empresa por un periodo superior
a dos (2) años en el Nivel de progresión 4 de especialización, de forma continuada, o

cve: BOE-A-2023-22481
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1. Que, en el período de permanencia del nivel anterior, el porcentaje de
absentismo no justificado del trabajador/trabajadora no sea superior a un 4%, y el
absentismo justificado, por cualquier causa a excepción de la incapacidad temporal
derivada de accidente laboral, enfermedad profesional, así como por maternidad o
paternidad, no sea superior a un 25%.
2. Que la evaluación del desempeño sea positiva en el momento en que
corresponda el cambio de nivel.
3. No haber sido sancionados por falta grave o muy grave dentro del periodo de los
diez y ocho (18) meses previos a alcanzar el nivel de desarrollo. Las sanciones deberán
ser firmes.
4. Haber superado a todos los cursos de formación programados por la Compañía
y necesarios para su actividad.