III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146821
Conceptos salariales variables:
– Plus de jornada partida: Este plus se abonará por cada día que el/la trabajador/
trabajadora sujeto a jornada continuada, realice la jornada partida prevista en este
Convenio Colectivo.
La remuneración de la jornada fraccionada es la que se recoge en las Tablas
Salariales en el Anexo I del presente Convenio, considerando los dos tramos siguientes:
De la primera (1.ª) hasta la decimosegunda (12.ª) jornada partida realizada cada
mes, ambas inclusive, se abonará lo recogido en el Anexo I del presente Convenio.
Desde la decimotercera (13.ª) en adelante hasta la finalización del mes, se abonará
lo recogido en el Anexo I del presente Convenio.
– Plus de hora nocturna: Este plus se abonará por el tiempo que el/la trabajador/
trabajadora preste sus servicios en período de nocturnidad, entendiendo por tal el
comprendido entre las veintidós (22:00) y las seis (6:00) horas.
Se abonará cada hora realizada en este período nocturno según los valores
establecidos para cada grupo profesional en la tabla salarial.
Aquellos/aquellas trabajadores/trabajadoras que tuvieran reconocido otro horario
como nocturno se les respetará el más favorable única y exclusivamente a efectos
retributivos.
– Plus de compensación festivo: Remunera la renuncia a la recuperación de las
horas efectivamente trabajadas en días festivos según establece el artículo referente a
festivos y según la cantidad fijada para este concepto en la tabla salarial. Se entiende
como días festivos los legalmente establecidos.
Se acuerda fijar el precio del día que no sea compensado con descanso equivalente
con el abono de la cantidad establecida en el Anexo I del presente Convenio para el
personal a tiempo completo y proporcional a la jornada que se preste en el caso del
personal a tiempo parcial.
– Plus hora festiva y domingo: Retribuye las horas de trabajo efectivamente
realizadas en días festivos recuperables y/o domingos. Se abonará la cantidad fijada
para este concepto en la Tabla Salarial.
– Horas extraordinarias y perentorias: Los/las trabajadores/trabajadoras que tengan
derecho a percibir Horas extraordinarias y perentorias, según lo dispuesto en el
artículo 33 del presente convenio, lo harán atendiendo a las normas y reglas que en él se
detallan. Se abonará el importe establecido en el Anexo I del presente Convenio (tabla
salarial).
– Plus de madrugue: Este será abonado a todos los/las trabajadores/trabajadoras
que sus turnos comiencen entre las 04.00 horas y las 06.00 horas de la mañana ambas
inclusive. El importe de este plus será el establecido en el Anexo I del presente Convenio
(tabla salarial).
– Plus jornada irregular: Los/las trabajadores/trabajadoras que tengan derecho a
percibir el Plus jornada tipo irregular, según lo dispuesto en el artículo 30 del presente
convenio, lo harán atendiendo a las normas y reglas que en él se detallan. El importe de
este plus será el establecido en el Anexo I del presente Convenio (tabla salarial).
– Plus de transporte: Es un plus de carácter extrasalarial para compensar los gastos
que se producen a los/las trabajadores/trabajadoras para acudir a sus puestos de
trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se percibirá por día efectivamente
trabajado según las cantidades que figuran en la tabla salarial.
Aquellos/as trabajadores/trabajadoras que vinieran percibiendo un plus transporte de
importe superior, elegirán entre el que recibían o este. Todos aquellos/aquellas
trabajadores/trabajadoras que perciban plus de transporte, perderán cualquier derecho
que tuvieran a que la empresa les suministre el transporte.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146821
Conceptos salariales variables:
– Plus de jornada partida: Este plus se abonará por cada día que el/la trabajador/
trabajadora sujeto a jornada continuada, realice la jornada partida prevista en este
Convenio Colectivo.
La remuneración de la jornada fraccionada es la que se recoge en las Tablas
Salariales en el Anexo I del presente Convenio, considerando los dos tramos siguientes:
De la primera (1.ª) hasta la decimosegunda (12.ª) jornada partida realizada cada
mes, ambas inclusive, se abonará lo recogido en el Anexo I del presente Convenio.
Desde la decimotercera (13.ª) en adelante hasta la finalización del mes, se abonará
lo recogido en el Anexo I del presente Convenio.
– Plus de hora nocturna: Este plus se abonará por el tiempo que el/la trabajador/
trabajadora preste sus servicios en período de nocturnidad, entendiendo por tal el
comprendido entre las veintidós (22:00) y las seis (6:00) horas.
Se abonará cada hora realizada en este período nocturno según los valores
establecidos para cada grupo profesional en la tabla salarial.
Aquellos/aquellas trabajadores/trabajadoras que tuvieran reconocido otro horario
como nocturno se les respetará el más favorable única y exclusivamente a efectos
retributivos.
– Plus de compensación festivo: Remunera la renuncia a la recuperación de las
horas efectivamente trabajadas en días festivos según establece el artículo referente a
festivos y según la cantidad fijada para este concepto en la tabla salarial. Se entiende
como días festivos los legalmente establecidos.
Se acuerda fijar el precio del día que no sea compensado con descanso equivalente
con el abono de la cantidad establecida en el Anexo I del presente Convenio para el
personal a tiempo completo y proporcional a la jornada que se preste en el caso del
personal a tiempo parcial.
– Plus hora festiva y domingo: Retribuye las horas de trabajo efectivamente
realizadas en días festivos recuperables y/o domingos. Se abonará la cantidad fijada
para este concepto en la Tabla Salarial.
– Horas extraordinarias y perentorias: Los/las trabajadores/trabajadoras que tengan
derecho a percibir Horas extraordinarias y perentorias, según lo dispuesto en el
artículo 33 del presente convenio, lo harán atendiendo a las normas y reglas que en él se
detallan. Se abonará el importe establecido en el Anexo I del presente Convenio (tabla
salarial).
– Plus de madrugue: Este será abonado a todos los/las trabajadores/trabajadoras
que sus turnos comiencen entre las 04.00 horas y las 06.00 horas de la mañana ambas
inclusive. El importe de este plus será el establecido en el Anexo I del presente Convenio
(tabla salarial).
– Plus jornada irregular: Los/las trabajadores/trabajadoras que tengan derecho a
percibir el Plus jornada tipo irregular, según lo dispuesto en el artículo 30 del presente
convenio, lo harán atendiendo a las normas y reglas que en él se detallan. El importe de
este plus será el establecido en el Anexo I del presente Convenio (tabla salarial).
– Plus de transporte: Es un plus de carácter extrasalarial para compensar los gastos
que se producen a los/las trabajadores/trabajadoras para acudir a sus puestos de
trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se percibirá por día efectivamente
trabajado según las cantidades que figuran en la tabla salarial.
Aquellos/as trabajadores/trabajadoras que vinieran percibiendo un plus transporte de
importe superior, elegirán entre el que recibían o este. Todos aquellos/aquellas
trabajadores/trabajadoras que perciban plus de transporte, perderán cualquier derecho
que tuvieran a que la empresa les suministre el transporte.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262