III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146820
Este plus retribuirá las siguientes funciones:
a)
b)
c)
d)
e)
Funciones de Jefe de Turno.
Funciones de Jefe de Servicio.
Funciones de Supervisor.
Funciones de Salidas de Aviones.
Funciones de Conductor. Dentro de éstas distinguimos:
Cuando un trabajador realice dos (2) o más funciones percibirá el Plus Varias
Funciones. Se percibirán en doce (12) mensualidades, incluyendo bajas por enfermedad
o accidente y vacaciones. Estas se abonarán en proporción a la jornada realizada.
– Complemento «Ad Personam»: Dada la disparidad existente en cuanto a la
estructura salarial que tiene la plantilla de la Empresa, al disponer de personal
subrogado de otras compañías con unos conceptos retributivos específicos e incluso
distintos de los que se pactan en el presente Convenio y a fin de homogeneizar y acabar
con la confusión e inseguridad que ello conlleva, se acordó, en el III Convenio Colectivo
de EasyJet Handling Spain, que dicho sistema de disparidad retributiva se mantendría
hasta el 31 de diciembre de 2012, si bien a partir de enero de 2013 se procedería a la
aplicación de la estructura salarial de la Empresa en todas las nóminas del personal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del presente Convenio así como del
anterior Convenio Colectivo de EasyJet Handling Spain, llevándose todas las diferencias
al alza que surgieran de dicha regularización al complemento «ad personam» de los
empleados subrogados, donde se recogen todos los conceptos salariales que dichos
trabajadores/ trabajadoras traían como condición más favorable en virtud del artículo 78
D) del Convenio Sectorial de Handling.
Manteniendo el criterio antes expuesto, todas las referidas diferencias y conceptos
salariales que no forman parte de la estructura salarial de EasyJet Handling se
integrarán en el concepto salarial denominado complemento «ad personam»
retribuyendo los conceptos de trabajadores/as subrogados de otras compañías y que no
se han compensado ni absorbido con los conceptos establecidos en el presente
Convenio.
– Pagas extraordinarias: Se percibirán dos (2) pagas extraordinarias al año de
devengo semestral, que serán abonadas junto con los haberes correspondientes a los
meses de julio y diciembre.
El devengo de estas pagas será como sigue: la paga de verano se devengará del 1
de enero al 30 de junio; y la de invierno se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre. El
importe de cada una de las pagas extraordinarias será el que se determina en la tabla
salarial, y se harán efectivas en las siguientes fechas: la de verano el 15 de junio y la de
Navidad el 15 de diciembre.
El personal que ingrese en el transcurso del año o que cese durante el periodo de
devengo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo
efectivamente trabajado.
– Pagas prorrateadas: Los/las trabajadores/trabajadoras que decidan prorratear sus
pagas, y así lo comuniquen fehacientemente, recibirán las mismas en doce (12)
mensualidades, incluyendo en cada mensualidad el abono proporcional de las
gratificaciones extraordinarias de verano e invierno.
– Plus Progresión económica: Los/las trabajadores/trabajadoras que tengan derecho
a percibir el Plus progresión, según lo dispuesto en el artículo 87 del presente convenio,
lo harán atendiendo a las normas y reglas que en él se detallan.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
I. Jardineras.
II. Push-Back.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146820
Este plus retribuirá las siguientes funciones:
a)
b)
c)
d)
e)
Funciones de Jefe de Turno.
Funciones de Jefe de Servicio.
Funciones de Supervisor.
Funciones de Salidas de Aviones.
Funciones de Conductor. Dentro de éstas distinguimos:
Cuando un trabajador realice dos (2) o más funciones percibirá el Plus Varias
Funciones. Se percibirán en doce (12) mensualidades, incluyendo bajas por enfermedad
o accidente y vacaciones. Estas se abonarán en proporción a la jornada realizada.
– Complemento «Ad Personam»: Dada la disparidad existente en cuanto a la
estructura salarial que tiene la plantilla de la Empresa, al disponer de personal
subrogado de otras compañías con unos conceptos retributivos específicos e incluso
distintos de los que se pactan en el presente Convenio y a fin de homogeneizar y acabar
con la confusión e inseguridad que ello conlleva, se acordó, en el III Convenio Colectivo
de EasyJet Handling Spain, que dicho sistema de disparidad retributiva se mantendría
hasta el 31 de diciembre de 2012, si bien a partir de enero de 2013 se procedería a la
aplicación de la estructura salarial de la Empresa en todas las nóminas del personal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del presente Convenio así como del
anterior Convenio Colectivo de EasyJet Handling Spain, llevándose todas las diferencias
al alza que surgieran de dicha regularización al complemento «ad personam» de los
empleados subrogados, donde se recogen todos los conceptos salariales que dichos
trabajadores/ trabajadoras traían como condición más favorable en virtud del artículo 78
D) del Convenio Sectorial de Handling.
Manteniendo el criterio antes expuesto, todas las referidas diferencias y conceptos
salariales que no forman parte de la estructura salarial de EasyJet Handling se
integrarán en el concepto salarial denominado complemento «ad personam»
retribuyendo los conceptos de trabajadores/as subrogados de otras compañías y que no
se han compensado ni absorbido con los conceptos establecidos en el presente
Convenio.
– Pagas extraordinarias: Se percibirán dos (2) pagas extraordinarias al año de
devengo semestral, que serán abonadas junto con los haberes correspondientes a los
meses de julio y diciembre.
El devengo de estas pagas será como sigue: la paga de verano se devengará del 1
de enero al 30 de junio; y la de invierno se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre. El
importe de cada una de las pagas extraordinarias será el que se determina en la tabla
salarial, y se harán efectivas en las siguientes fechas: la de verano el 15 de junio y la de
Navidad el 15 de diciembre.
El personal que ingrese en el transcurso del año o que cese durante el periodo de
devengo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo
efectivamente trabajado.
– Pagas prorrateadas: Los/las trabajadores/trabajadoras que decidan prorratear sus
pagas, y así lo comuniquen fehacientemente, recibirán las mismas en doce (12)
mensualidades, incluyendo en cada mensualidad el abono proporcional de las
gratificaciones extraordinarias de verano e invierno.
– Plus Progresión económica: Los/las trabajadores/trabajadoras que tengan derecho
a percibir el Plus progresión, según lo dispuesto en el artículo 87 del presente convenio,
lo harán atendiendo a las normas y reglas que en él se detallan.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
I. Jardineras.
II. Push-Back.