III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Disposición adicional séptima.

Sec. III. Pág. 146828

Comisión de empleo.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la creación de una comisión de
empleo, compuesta por diez (10) miembros, cinco (5) por la parte empresarial y cinco (5)
por la sindical, la cual se reunirán a petición de una de las partes dos (2) veces a lo largo
del año, previo al comienzo de cada temporada.
En todo caso, a petición de cualquiera de las partes, éstas deberán estar
representadas por un número inferior, ostentando la representación proporcional de cada
una de las partes y de cada uno de los sindicatos firmantes.
Esta Comisión tendrá como función establecer un foro de diálogo entre las partes a
fin de tratar de alcanzar puntos de encuentro para mantener la estabilidad en el empleo.
Disposición adicional octava. Equivalencia al V convenio colectivo del sector de
servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
Atendiendo a lo contenido en el artículo 9 del V Convenio Colectivo del Sector de
Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, en relación con lo contenido en el
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que ningún trabajador, en
conjunto y cómputo anual, pueda tener condiciones económicas inferiores a las que
resultaría de aplicar el V Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Asistencia en
Tierra en Aeropuertos.
En el caso de que un trabajador acreditase que entre las percepciones salariales
que, en conjunto y cómputo anual, ha percibido a lo largo del año, es inferior a la suma
de aquellas que hubiera percibido en caso de que hubiera sido de aplicación el V
Convenio Colecto del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos
arrojando diferencias positivas a favor del trabajador, se procederá a su abono junto con
la próxima nómina.
Disposición transitoria primera.

Plan de igualdad.

Ambas partes acuerdan continuar con la política y trabajos acordados en el Acuerdo
Marco de Igualdad de Oportunidades, recogido como Anexo II en el III Convenio
Colectivo de Easyjet Handling Spain y realizados en el seno de la Empresa a fin de
garantizar el cumplimiento del Plan de Igualdad como conjunto ordenado de medidas
tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y
a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Se reproduce como Anexo II el Acuerdo Marco de Igualdad de Oportunidades.

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 262