III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146818
solicitudes deberán ser formuladas por escrito con al menos treinta (30) días de
antelación a la fecha en que tenga que tener efecto.
No se computará el tiempo de duración de la excedencia voluntaria a ningún efecto
laboral.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes, siempre que
no lesione los derechos de otros trabajadores/trabajadoras en situación de excedencia
que hayan solicitado el reingreso.
Artículo 79. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de
la antigüedad de su vigencia, se concederá por los supuestos legalmente establecidos.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la finalización de la causa
que la motivó.
Artículo 80. Excedencia por cuidado de hijos: condiciones y efectos.
Los/las trabajadores/trabajadoras tendrán derecho, según lo dispuesto en el Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, a un período de excedencia, por el cual
podrán suspender su contrato de trabajo para el cuidado de cada hijo, tanto nacido hasta
que éste cumpla tres (3) años de edad.
En caso de adopción o acogimiento, el derecho a suspensión de su contrato será de
un máximo de tres (3) años a contar desde la fecha de adopción o acogimiento si éste es
menor de cinco (5) años. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de
excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando ambos
progenitores trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento de la empresa sólo
uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El período en que el/la trabajador/trabajadora permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, será computable a
efectos de antigüedad y el/la trabajador/trabajadora tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año a
partir del inicio de la misma, tendrá derecho el/la trabajador/trabajadora a la reserva de
su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional o subgrupo equivalente.
En lo no dispuesto es este artículo se estará a lo regulado en el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores o norma específica de desarrollo.
Artículo 81.
Excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado.
Artículo 82. Derecho preferente al reingreso.
Excepto en el caso de la excedencia forzosa y excedencia por cuidado de hijos
(durante el primer año), el/la trabajador/trabajadora excedente conservará sólo un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que
hubiera o se produjeran en el centro de trabajo donde previamente hubiera desarrollado
su trabajo.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos
(2) años los/las trabajadores/trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el
segundo (2.º) grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
En lo no dispuesto es este artículo se estará a lo regulado en el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores o norma específica de desarrollo.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146818
solicitudes deberán ser formuladas por escrito con al menos treinta (30) días de
antelación a la fecha en que tenga que tener efecto.
No se computará el tiempo de duración de la excedencia voluntaria a ningún efecto
laboral.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes, siempre que
no lesione los derechos de otros trabajadores/trabajadoras en situación de excedencia
que hayan solicitado el reingreso.
Artículo 79. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de
la antigüedad de su vigencia, se concederá por los supuestos legalmente establecidos.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la finalización de la causa
que la motivó.
Artículo 80. Excedencia por cuidado de hijos: condiciones y efectos.
Los/las trabajadores/trabajadoras tendrán derecho, según lo dispuesto en el Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, a un período de excedencia, por el cual
podrán suspender su contrato de trabajo para el cuidado de cada hijo, tanto nacido hasta
que éste cumpla tres (3) años de edad.
En caso de adopción o acogimiento, el derecho a suspensión de su contrato será de
un máximo de tres (3) años a contar desde la fecha de adopción o acogimiento si éste es
menor de cinco (5) años. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de
excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando ambos
progenitores trabajen en la empresa, por razones de funcionamiento de la empresa sólo
uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El período en que el/la trabajador/trabajadora permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, será computable a
efectos de antigüedad y el/la trabajador/trabajadora tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año a
partir del inicio de la misma, tendrá derecho el/la trabajador/trabajadora a la reserva de
su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional o subgrupo equivalente.
En lo no dispuesto es este artículo se estará a lo regulado en el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores o norma específica de desarrollo.
Artículo 81.
Excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado.
Artículo 82. Derecho preferente al reingreso.
Excepto en el caso de la excedencia forzosa y excedencia por cuidado de hijos
(durante el primer año), el/la trabajador/trabajadora excedente conservará sólo un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que
hubiera o se produjeran en el centro de trabajo donde previamente hubiera desarrollado
su trabajo.
cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos
(2) años los/las trabajadores/trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el
segundo (2.º) grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
En lo no dispuesto es este artículo se estará a lo regulado en el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores o norma específica de desarrollo.