III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146817

A igualdad de circunstancias la prioridad vendrá dada por:
a)
b)

Mayor antigüedad en la categoría.
Mayor antigüedad en la empresa.

Artículo 72.

Renuncia.

El/la trabajador/trabajadora que renuncie a una movilidad voluntaria concedida, no
tendrá derecho a una nueva concesión en los dos (2) años siguientes.
Artículo 73.

Plazos de traslado.

El/la trabajador/trabajadora al que le sea comunicada la concesión de movilidad,
voluntariamente solicitada, dispondrá del plazo de traslado y fecha de incorporación que
de mutuo acuerdo se determine entre el/la trabajador/trabajadora afectado y la Empresa,
plazo que en cualquier caso permita la realización efectiva del traslado. Los plazos
acordados comenzarán a contarse desde la fecha en que el empleado afectado cause
baja en su anterior destino.
Artículo 74. Consolidación del nuevo puesto de trabajo.
La movilidad geográfica voluntaria no se considerará consolidada hasta transcurrido
un período de treinta (30) días de trabajo efectivo.
Artículo 75.

Movilidad geográfica temporal (desplazamiento).

La movilidad geográfica temporal consiste en el desplazamiento de un/una
trabajador/ trabajadora o grupo de ellos, por tiempo no superior a un (1) año, para
prestar sus servicios fuera de su residencia habitual, ordenado por la Empresa por
razones técnicas, organizativas o de producción o bien por contrataciones referidas a
actividades de la Empresa.
Dicho desplazamiento podrá realizarse a cualquiera de los aeropuertos en que opera
la compañía, tanto nacionales como internacionales. En caso de ser un desplazamiento
internacional, será necesaria la aceptación voluntaria por parte del trabajador/
trabajadora.
Artículo 76.

Movilidad geográfica convencional.

La movilidad geográfica convencional es aquella que se produce de mutuo acuerdo
entre el/la trabajador/trabajadora y la empresa.
Siendo la movilidad geográfica convencional un acuerdo entre el/la trabajador/
trabajadora y la empresa, las condiciones por las que se rija serán las pactadas por las
partes.
Artículo 77.

Permutas.

Artículo 78. Excedencia voluntaria.
El/la trabajador/trabajadora, con al menos un (1) año de antigüedad en la empresa,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no inferior a cuatro (4) meses ni superior a cinco (5) años. Este derecho
sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo/la misma trabajador/trabajadora, si
hubieran transcurrido dos (2) años desde el final de la anterior excedencia. Todas las

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Mixta Paritaria estudiará y decidirá sobre el régimen de permutas que
en cualquier caso se regirán en su tramitación y requisitos por lo regulado para la
movilidad voluntaria.