III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22481)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Easyjet Handling (Spain), sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146816

El/la trabajador/trabajadora que renuncie al ofrecimiento de una movilidad funcional
voluntariamente solicitada, no será tenido en cuenta a efectos de nueva solicitud en los
siguientes dieciocho (18) meses desde la renuncia.
Artículo 69. Movilidad geográfica.
Se entiende por movilidad geográfica el cambio de un lugar de trabajo a otro, cuando
el mismo exija un cambio de residencia del trabajador/trabajadora.
Se incluye la movilidad fuera del territorio nacional, teniendo que ser esta aceptada
voluntariamente por el/la trabajador/trabajadora.
No se considerará que exista tal exigencia cuando el traslado se produce del
aeropuerto a la ciudad y viceversa.
Artículo 70.

Movilidad geográfica voluntaria.

La movilidad geográfica voluntaria es aquella que se inicia como consecuencia de la
solicitud formulada por el/la trabajador/trabajadora. Dicha movilidad se llevará a cabo
cuando la Empresa anuncie un puesto de trabajo a cubrir. La Empresa publicará las
vacantes que vaya a cubrir, expresando en la misma publicación las condiciones o
requisitos de dicha vacante, dando copia de la misma al comité de empresa del centro
de trabajo.
Pueden solicitar la movilidad geográfica voluntaria aquellos/aquellas trabajadores/
trabajadoras que pertenezcan a la plantilla fija de la Empresa, con una antigüedad
superior a dos (2) años y ostenten la categoría, especialidad y requisitos adecuados para
desempeñar el puesto a cubrir.
La petición se dirigirá, por vía jerárquica, a la Dirección, que decidirá de acuerdo a
las necesidades de los dos centros afectados.
La especialización adquirida por el/la trabajador/trabajadora, mediante la realización
de cursos especiales o de entrenamiento que haya supuesto para la Empresa un
elevado desembolso, podrá considerarse como causa suficiente para dilatar por tiempo
razonable (que se determinará en función de la formación recibida), el traslado solicitado
a un puesto de trabajo en el que no fuesen necesarios los conocimientos especiales
aludidos, informando al comité de empresa del centro de trabajo.
Artículo 71. Criterios de prioridad en la concesión.

1. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
2. Los/las trabajadores/trabajadoras afectados/as por un cierre de instalaciones o
reconversión.
3. Estar en situación de movilidad geográfica obligatoria.
4. Mayor antigüedad en la solicitud.
5. Movilidad obligatoria de uno de los cónyuges si trabajan en la empresa, cuando
esta circunstancia esté debidamente acreditada.
6. Prescripción médica que aconseje la movilidad del trabajador/trabajadora o de
alguno de los familiares que con él convivan a sus expensas. En estos casos, además es
necesario dictamen médico de la Seguridad Social. La Empresa solicitará un informe
médico que podrá ser conocido por la representación legal de los/las trabajadores/
trabajadoras.
7. Movilidad obligatoria de uno de los cónyuges de otras Empresas cuando este
hecho sea demostrado fehacientemente.

cve: BOE-A-2023-22481
Verificable en https://www.boe.es

Cuando concurran varios trabajadores/trabajadoras que hayan solicitado la movilidad
geográfica voluntaria y reúnan los requisitos de idoneidad exigidos, la Dirección
procederá a su concesión, en su caso, de acuerdo con el orden de preferencia que se
refleja a continuación: